STSJ Comunidad de Madrid 1443/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2007:14664
Número de Recurso945/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1443/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01443/2007

Recurso 945/03

SENTENCIA NÚMERO 1443

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a trece de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso 945/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luís José García y Barrenechea, en representación de Dª Sandra, D. Germán, D Ángel Daniel, D. Jose Antonio y D. Imanol, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha seis de mayo de 2.003 por el que se acordó la concesión de licencia de obras en el Expediente 168/O/02 solicitada por CENTRO DE EQUIPAMIENTO ZONA OESTE, S.A. Ejecución obras de urbanización interior del sector Sur 4.1 "Área Sur", habiendo sido representada y asistida la Administración demandada por el Letrado Consistorial, don Juan Ortega Cirugeda; y, habiendo comparecido como codemandado CENTRO DE EQUIPAMIENTO ZONA OESTE, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Guillermo García San Miguel Hoover, y asistida por el Letrado don Alfonso Martínez Vallejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha seis de mayo de 2.003 por el que se acordó la concesión de licencia de obras en el Expediente NUM000 solicitada por CENTRO DE EQUIPAMIENTO ZONA OESTE, S.A. Ejecución obras de urbanización interior del sector Sur 4.1 "Área Sur".

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho. Dª Sandra, D. Germán y D Ángel Daniel, desistieron de la demanda presentada en los presentes autos.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 5 de abril de 2.005, se acordó recibir a prueba el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día trece de septiembre del año dos mil siete, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha seis de mayo de 2.003 por el que se acordó la concesión de licencia de obras en el Expediente NUM000 solicitada por CENTRO DE EQUIPAMIENTO ZONA OESTE, S.A. Ejecución obras de urbanización interior del sector Sur 4.1 "Área Sur".

SEGUNDO

Como ya sucediera con ocasión del expediente NUM001, licencia de obras solicitada por CENTRO DE EQUIPAMIENTO ZONA OESTE, S.A. Proyecto Básico de Edificación en el Campus Financiero, Edificio oeste, para CPD, fase B-3 en el sector Sur 4.1 "Área Sur" y resuelto por sentencia de esta Sección de 14 de marzo de 2006, recurso nº 951/2003, también pretenden los recurrentes la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, que la Sección 9ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia nº 112 de fecha 5 de febrero de 2.003, en el Recurso Contencioso-administrativo nº 619/2.001 en el Procedimiento Especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, que declaró la nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de fecha 27 de julio de 2.001 por el que se aprobó provisional del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, por vulneración del artículo 23 de la Constitución. Que en consecuencia la concesión de la licencia impugnada es nula por nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.

Frente a ello la Administración demandada y CENTRO DE EQUIPAMIENTO ZONA OESTE, S.A., interesaron la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. - Que la Sección 9ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia nº 112 de fecha 5 de febrero de 2.003, en el Recurso Contencioso-administrativo nº 619/2.001 en el Procedimiento Especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, que declaró la nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de fecha 27 de julio de 2.001 por el que se aprobó provisional del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, por vulneración del artículo 23 de la Constitución.

  2. -Que el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte fue aprobado definitivamente por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento en Sesiones celebradas en fecha 7 de noviembre de 2.001, 20 de febrero de 2.002, 1 de agosto de 2.002 y 11 de noviembre de 2.002, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No costa que la aprobación definitiva de dicho Plan haya sido impugnada.

  3. -Que mediante auto de fecha 12 de octubre de 2.003, dictado por el Recurso Contencioso-administrativo nº 619/2.001 en el Procedimiento Especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, se declaró ejecutado el fallo Sentencia nº 112 de fecha 5 de febrero de 2.003.

  4. - Que por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha seis de mayo de 2.003 se concedió licencia de obras en el Expediente NUM002 solicitada por CENTRO DE EQUIPAMIENTO ZONA OESTE, S.A. Proyecto de Ejecución, Construcción de camino perimetral, sector Sur 4.1 en el sector Sur 4.1 "Área Sur".

  5. -Que en fecha 2 de octubre de 2.003, la Comisión de Urbanismo, en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 238.2 de la Ley 9/2.001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid adoptó en siguiente acuerdo: "Primero: Quedar enterado del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte en su sesión extraordinaria celebrada el día 1 de agosto en el sentido de ratificar y convalidar en su propios términos y fecha, el contenido íntegro del acuerdo de Aprobación Provisional del Plan General de fecha 27 de junio de 2.001. Segundo: Ordenar la incorporación de dicho acuerdo a la documentación del Plan General, aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo en sesiones celebradas en fecha 7 de noviembre de 2.001, 20 de febrero de 2.002, 1 de agosto de 2.002 y 11 de noviembre de 2.002.

CUARTO

Como ya se manifestó en la anterior sentencia de esta Sección, arriba referida, y que es plenamente aplicable al ser los mismos motivos de impugnación, tres son las cuestión que debe resolver la Sección; en primer lugar, determinar que...

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