STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2001:15403
Número de Recurso1183/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.183/96 SENTENCIA NÚM.1.850.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.183/96, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA COLONIA DE DIRECCION000 , contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 31 de enero de 1996 por el que se aprueba definitivamente la delimitación de la Unidad de Ejecución V-4, incluida dentro de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985. Han sido parte EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price; así como la GERENCIA DE PATRIMONIOS Y EMPRESAS, S.A. y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE TERRENOS DE DIRECCION001 , representados por el Letrado D. Benito Hondarza Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 20 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo.. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que la aquí recurrente efectúa contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 31 de enero de 1996 por el que se aprueba definitivamente la delimitación de la Unidad de Ejecución V-4, en la zona denominada de "Barrial Este", incluida dentro de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985, acordada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 25 de mayo de 1995 para los terrenos situados en el Área de DIRECCION001 .

SEGUNDO

Los recurrentes fundamentan el recurso en dos tipos de motivos, unos que se refieren a la propia invalidez material de la Modificación Puntual del Plan, que fue la que alteró las condiciones de edificación de la zona y se ejecuta parcialmente a partir de la presente Unidad de Ejecución, y otros que se refieren a un conjunto de irregularidades específicas del propio acto de delimitación de la Unidad de Ejecución.

Como motivos de impugnación de la Modificación Puntual invocan: 1°-falta de motivación e infracción de los límites legales de la potestad de planeamiento; 2°- desproporción de la solución dada por el Plan al problema de la financiación de la M- 40; 3°- la Modificación Puntual atenta contra bienes colectivos definidores de la calidad ambiental y urbana de la zona; 4°- invalidez del planeamiento por infracción directa al artículo 47 de la Constitución; 5°- infracción del ordenamiento en la previsión de mayores dotaciones por el incremento de la población, así como haberse producido una alteración en la zonificación de zonas verdes y espacios libres sin seguir el procedimiento de Modificación agravada del planeamiento del artículo 129 TRLS. Entendiendo que la radical invalidez de la Modificación Puntual determina a su vez por conexión la de la delimitación de la Unidad de Ejecución, alegando asimismo irracionalidad de la definición final de la Unidad de Ejecución y perjuicio de la Administración que dimana de la atribución de unos viales públicos a particulares sin que medie título alguno que justifique la transferencia.

TERCERO

En relación al primero de los motivos de impugnación alegados, los recurrentes entienden que la Modificación Puntual excede de la discrecionalidad inherente al ejercicio de la potestad de planeamiento, no habiendo sido ejercida dentro de los límites previstos en el ordenamiento aplicable, adoleciendo la Modificación de falta de motivación, entendiendo que el único dato que justifica la nueva ordenación es la necesidad de compensar a los propietarios de suelo afectados por la implantación de la M- 40, con una finalidad puramente financiera: obtener suelo gratis para la M-40 a cambio del reconocimiento de unos derechos de aprovechamiento urbanísticos en la zona, concluyendo que se ha producido infracción de los principios de racionalidad, proporcionalidad, congruencia y objetividad de la actividad de la administración, así como desviación de poder al utilizarse una potestad administrativa para un fin no previsto en la norma.

Con carácter previo debe de señalarse que la naturaleza normativa del planeamiento y la necesidad de adaptarlo a las exigencias cambiantes del interés público, justifican plenamente el "ius variarsdi» que en este ámbito se reconoce a la Administración, y por ello, la revisión o modificación de un instrumento de...

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