STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2002:12495
Número de Recurso465/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 465/97 SENTENCIA NÚM. 1.217 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 30 de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso - administrativo número 465/97, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vazquez Guillén, en representación de LA JARAMILLA SA. Y ZUE S.A., contra el acuerdo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 7 de noviembre de 1.996 por el que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada. Han sido partes LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado don Arturo Merelo Cueva y el AYUNTAMIENTO DE COSLADA, representado por la procuradora sra. Villanueva Camuñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que o en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que COPIAR PEDIMENTOS DEL SUPLICO.

SEGUNDO

Formalizadas la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones. Tras la presentación de los oportunos escritos la parte recurrente por escrito de fecha 26 de febrero de 1999 pone de manifiesto que "las compañías mercantiles LA JARAMILLA, S.A. y ZUE, S.A., han resultado absorbidas por la sociedad mercantil ZYE, S.A."

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el acuerdo de la Cosejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 7 de noviembre de 1.996 por el que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Coslada.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Las Sociedades recurrentes son propietarias de diversos terrenos sitos en Coslada, en el paraje "El Calvario", zona incluida entre las líneas de ferrocarril Odonell-Coslada-Vicálvaro; clasificados en el Plan General de Ordenación Urbana de 1.985 como Suelo Urbanizable No Programado de uso ferroviario.

  2. Con fecha 15 de septiembre de 1.993, el Ayuntamiento de Coslada presentó avance para la revisión del PGOU de 1.985. En el referido avance, la zona ferroviario antes mencionada se clasificaba como suelo No Urbanizable, como consecuencia de lo cual, las sociedades recurrentes dirigieron una carta al Ayuntamiento de Coslada, poniendo de manifiesto que el cambio de clasificación debía obedecer a un error.

  3. En el documento de aprobación Inicial de fecha 15 de julio de 1.994, la zona ferroviaria aparecía con su tradicional clasificación de Suelo Urbanizable No programado.

  4. En el Acuerdo de Aprobación Provisional de 22 de diciembre de 1.994 el área 27.2 zona ferroviaria se cambia de clasificación y queda como suelo No Urbanizable.

  5. Con fecha 12 de mayo de 1.995 la Comunidad Autónoma de Madrid aprobó con carácter definitivo el PGOU de Coslada, a excepción de algunas áreas de reparto, entre las que se encontraba la n° 27.2, por considerar que las modificaciones introducidas en la aprobación provisional tenían carácter sustancial y que por tanto, debían someterse a información pública; abriéndose, en consecuencia, por el Ayuntamiento de Coslada nuevo periodo de información pública, en el que...

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