STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Enero de 2005

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2005:653
Número de Recurso800/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 800/99 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00079/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 800/99.

S E N T E N C I A NÚM.79 Ilmos. Sres.

Presidente:

D.Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Francisca Rosas Carrión Don Francisco Javier Sancho Cuesta Doña Maria Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 800/99, interpuesto por el procurador sr. Tejedor Villar en nombre y representación de LA JUNTA DE COMPENSACION AMPLIACION OESTE VENTORRO DEL CANO UE 2 contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de Comunidad de Madrid de 5 de febrero de 1.999 por la que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, a excepción de diversos ámbitos y determinaciones urbanísticas respecto de los cuales se aplazó dicha aprobación definitiva. Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALCORCON, representado por el letrado sr. Granda Molero y LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el letrado sr. Navalpotro Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se sirva anular o revocar el Acuerdo impugnado en lo que se refiere a sus determinaciones sobre el establecimiento en el ámbito de la Unidad de Actuación nº2 "Ampliación Oeste Ventorro del Cano", de la zona de reserva de 200 metros de los Distribuidores regionales, y el consiguiente retranqueo mínimo a 100 metros del eje, sin derecho a indemnización y que por tanto se declare el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por los daños y perjuicios en la cantidad que resulte en el periodo probatorio.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 25 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Sra. Dª. Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de Comunidad de Madrid de 5 de febrero de 1.999 por la que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón en lo que se refiere a sus determinaciones sobre el establecimiento en el ámbito de la Unidad de Actuación nº2 "Ampliación Oeste Ventorro del Cano", de la zona de reserva de 200 metros de los Distribuidores regionales, y el consiguiente retranqueo mínimo a 100 metros del eje, sin derecho a indemnización.

SEGUNDO

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón aprobada definitivamente el 27 de octubre de 1.994 clasificó la Unidad de Ejecución nº2 " Ampliación Oeste del Polígono Ventorro del Cano" como suelo urbano, incluyéndola en la ampliación del polígono Industrial "

    Ventorro del Cano", a desarollar por compensación mediante los correspondientes Estudios e Detalle y Proyectos de Compensación y Urbanización.

  2. - Para proceder al desarrollo urbanístico de la Unidad, con fecha 7 de abril de 1.997 se aprueba definitivamente el correspondiente Estudio de Detalle.

  3. -Con fecha 28 de mayo de 1997 se aprobaron definitivamente las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación, procediéndose a la constitución de la Junta el 17 de julio de 1997.

  4. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón de fecha 4 de julio de 1997 se aprobó inicialmente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana.

  5. Con fecha 14 de enero de 1999 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, a excepción de los ámbitos y determinaciones urbanísticas que expresamente se relacionan en el Apartado IV de la parte expositiva del presente acuerdo, respecto de las cuales procede el aplazamiento de su aprobación definitiva con devolución del expediente al Ayuntamiento de Alcorcón al objeto de que subsane las deficiencias detectadas en la forma que expresamente se señala en el informe evacuado por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de fecha 14 de diciembre de 1998".

    Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 22 de marzo de 1999. El informe al que se refiere el acuerdo consta en el expediente administrativo en los folios 265 a 330.

    En cuanto a las deficiencias que debían solventarse por el Ayuntamiento que afectan al objeto de este recurso, son las siguientes:

    "10. La Sección 9ª del Capítulo 2 del Título IV: Habrá de recoger el dimensionamiento de la reserva de 200 metros de los Distribuidores Regionales, y la regulación y tramiento del dominio público y zonas de servidumbres y afecciones establecidas en las normativas sectoriales de aplicación en materia de Carreteras, tanto en el ámbito nacional como autonómico". Folio 333 del expediente administrativo.

    "F. Con respecto a los sistemas generales.

    1. - Ha de establecerse de forma inexcusable en la documentación gráfica de la Revisión, la reserva de 200 metros libre de edificación, en las vías con consideración de Distribuidor Regional, por las implicaciones supramunicipales que conlleva, lo que no se establece de forma sistemática en la presente Revisión y que afecta a los siguientes ámbitos,...

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