STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2003

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:978
Número de Recurso149/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo de apelación nº 149/01 Partes: AYUNTAMIENTO DE BARCELONA C/ DOÑA Patricia Y Tomás .

S E N T E N C I A Nº 64 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 149/01, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador don Arcas Hernández y defendido por el Letrado don Albert Solé, contra don Tomás y doña Patricia , representados por el Procurador don Jordi Fontquerni Bas y por el Procurador don Franscisco Javier Manjarín Albert y defendidos por los Letrados doña Gemma Segura López y don Carles Pareja Lozano, respectivamente . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Que DEBO ANULAR Y ANULO el Decreto de la Alcaldía de Barcelona de 17 de Julio de 2.000 que ordenaba la suspensión de los efectos de la licencia otorgada el 14 de Abril de 2.000 por no ser ajustado a derecho y en consecuencia se proceda a alzar la suspensión acordada, sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA y como parte apelada la representación procesal de doña Patricia y don Tomás .

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dió traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de Enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El AYUNTAMIENTO DE BARCELONA se alza contra la sentencia de 6 de junio de 2001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona, en cuya apelación han sido partes Doña Patricia y Don Tomás .

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Barcelona al amparo del artcº. 127 de la L.J.C.A. de 1.998 (antiguo artcº. 118 de la L.J.C.A. de 1.956) dió...

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