STSJ Navarra , 22 de Octubre de 2004

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2004:1358
Número de Recurso2025/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1015/04 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a 22 de octubre de 2004 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2025/1997, promovido contra Providencia de Apremio del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Noain, de 3 de junio de 1997, por la que se reclama la cantidad de 2.489.066 ptas. por el concepto de "débito gastos de urbanización polígono industrial Talluntxe I Noain., siendo en ello partes: como recurrente MERCANTIL "PINTURAS VASCO NAVARRAS. S.L. "representado por el/la Procurador/a D./Dª FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y dirigido por el/la Letrado/a SR.. ARCHANCO TABERNA; y como demandado AYUNTAMIENTO DE NOAIN representado por el/la Procurador/a D./Dª ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA y dirigido por el/la Letrado. SR. IBAÑEZ OLCOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956 , y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que las cuotas de urbanización reclamadas no corresponde que sean satisfechas por la entidad actora, ya que se procedió a la venta de la parcela de que dimanan dichas cuotas de urbanización a Construcciones Bazán, habiendo notificado dicha transmisión al Ayuntamiento, por lo que la obligada al pago de la cuotas de urbanización es dicha entidad adquirente, que se ha subrogado en la posición de la entidad titular.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada no efectuó alegación alguna.

CUARTO

No se solicitó por las partes el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la providencia de apremio de la Alcaldía del Ayuntamiento de Noain de 23 de junio de 1.997 por el que se reclama la cantidad 3.489.066 pesetas por el concepto de débitos por gastos de urbanización del polígono industrial Talluntxe I Noain".

La parte recurrente alega, esencialmente, que las cuotas de urbanización reclamadas no han de ser satisfechas por la entidad actora, ya que se procedió a la venta de la parcela de que dimanan dichas cuotas de urbanización a Construcciones Bazán, habiendo notificado dicha transmisión al Ayuntamiento, por lo que la obligada al pago de la cuotas de urbanización es dicha entidad adquirente, que se ha subrogado en la posición de la entidad titular.

Frente a lo afirmado por la actora no formula alegación alguna la Administración demandada.

SEGUNDO

Como primera y fundamental cuestión se plantea en el presente recurso la procedencia del abono de la cuota de urbanización por parte de la entidad recurrente, que al haber ya enajenado las parcelas construidas, no sería la obligada al pago, sino que el mismo correspondería a la entidad adquirente de la parcela.

Ha de decirse al respecto que en la legislación urbanística configura los derechos de los propietarios como deberes subjetivamente reales, "ob rem", de forma tal que el titular del inmueble se subroga en todo momento en las obligaciones adquiridas con anterioridad en las actuaciones urbanísticas precedentes por los titulares de quienes hubiera adquirido el inmueble. Esto se expresa con claridad en la actualidad en la Ley 6/1998, de 13 de abril , sobre régimen del suelo y valoraciones, cuyo artículo 21, relativo a transmisión de fincas y deberes urbanísticos, expresa:

"1. La transmisión de fincas no modificará la situación del titular de las mismas respecto de los deberes establecidos por la legislación urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución derivados de la misma. El nuevo titular quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario en sus derechos y deberes...

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