STSJ Cataluña 75/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2008:1385
Número de Recurso203/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución75/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 203/2006

dimanante de Recurso contencioso-administrativo 21/2005

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Tarragona

S E N T E N C I A núm. 75

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

BARCELONA, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso

apelación arriba expresado, seguido a instancia de DON Marcos, representado/a por el/la Procurador Don/Doña

JORDI BASSEDAS BALLUS, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de PRATDIP, representado y defendido

por el Letrado Don ENRIC GONZALEZ BAIXAULI, y contra la ENTITAT URBANÍSTICA COL·LABORADORA DE CONSERVACIÓ

DE PLANES DEL REI, representada por el/la procurador/a D/Dª BEGOÑA SAEZ PEREZ, en su condición de partes apeladas.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Tarragona y en los autos 21/2005, se dictó Sentencia de fecha 3.5.2006, por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de DON Marcos contra: a) Desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Pratdip formulado contra convocatoria de asamblea de miembros por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de Planes del Rei; y, b) Desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Pratdip formulado contra los acuerdos adoptados por dicha Entidad en la asamblea celebrada el 6.10.2004.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26.9.2007, habiéndose sometido a las partes, con suspensión del plazo para dictar sentencia, cuestión del artículo 33.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de DON Marcos contra: a) Desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Pratdip formulado contra convocatoria de asamblea de miembros por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de Planes del Rei; y, b) Desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Pratdip formulado contra los acuerdos adoptados por dicha Entidad en la asamblea celebrada el 6.10.2004, se dicte Sentencia en la que:

-Se declare la necesidad y legalidad de fijación de cuotas legítimas o porcentajes de participación en la propiedad y en las cuotas urbanísticas de cada una de las parcelas y propiedades de la EUCC Planas del Rey, declarando nulos los acuerdos que se han adoptado con base en las cuotas impugnadas y periódicamente modificadas.

-Se condene al Ayuntamiento a requerir, a fijar y establecer incluso requiriendo datos a otras Administraciones tanto las superficies totales de la entidad (Urbanización) como la fijación de esos coeficientes o cuotas urbanísticas.

-Ante la irregularidad de los estados de cuentas presentados e ignorados o apoyados por silencio por el Ayuntamiento, el descontrol de los fondos públicos destinados a subvencionar gastos de la entidad sin explicación ni razón de su destino, la discordancia e irregularidades entre presupuestos de piscina, licencias de obras, facturas de trabajos realizados y otros, se requiera y condene al Ayuntamiento a revisar, reorganizar y ajustar en todos sus términos esta situación jurídica y contable, reponiendo y asumiendo en su caso las diferencias económicas que perjudican al recurrente y a los demás propietarios afectados.

-Se ordene al Ayuntamiento a reconocer, especificar y delimitar cuales son sus propiedades en la Urbanización, cual es la titularidad de la piscina y si esta es pública o privada, justificando y legitimando en su caso la situación jurídico registral actual.

-Se ordene al Ayuntamiento a aceptar definitivamente la urbanización Planas del Rey porque no existen obras ni trabajos pendientes de urbanizar, siendo su compromiso y obligación legal esta aceptación y gestión de los elementos administrativos públicos.

-Se ordene al Ayuntamiento que controle y legalice la gestión recaudatoria de la tasa de basuras, aplique los criterios de imputación adecuados, así como controle y ejerza sus obligaciones respecto cuanto afecta al suministro, salubridad y gestión del gasto y consumo de agua.

Por razones temporales son de aplicación al caso la Llei 2/2002, d'Urbanisme, y el Decreto 287/2003.

En la Sentencia apelada, se declara la INADMISIBILIDAD del recurso contencioso-administrativo, por entender que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo carece de jurisdicción y que la competente es la jurisdicción civil.

Para resolver la impugnación de este pronunciamiento del Fallo apelado, debe atenderse a los actos objeto del recurso contencioso-administrativo, que son aquellos contra los que éste se interpuso (artículo 45.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).

El recurso contencioso-administrativo del que dimana el presente recurso de apelación, se interpuso contra: a) Desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Pratdip formulado contra convocatoria de asamblea de miembros por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de Planes del Rei; y, b) Desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Pratdip formulado contra los acuerdos adoptados por dicha Entidad en la asamblea celebrada el 6.10.2004.

Si bien la actora, en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, dice que "los dos recursos citados quedan ahora subsumidos en uno solo en tanto en cuanto el primero lo fue contra la convocatoria... y el segundo contra la adopción de los acuerdos propiamente dichos.-... realmente es una sola la causa de pedir...", y en el escrito de demanda se dice que "el soporte fundamental sobre el que se articula este recurso viene dado por el acta que se recurrió en alzada en cuanto a sus contenidos y acuerdos, de fecha de celebración 14 agosto 2004" (Hecho 4º de la demanda).

Sentado lo anterior, debe traerse a colación la naturaleza jurídico - administrativa de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras (artículo 117 de la Llei 2/2002, d'Urbanisme, y artículos 42 y ss de su Reglamento de desarrollo parcial), las cuales se rigen por la Ley de urbanismo, los reglamentos que la desarrollan, y sus estatutos y bases de actuación en su caso (artículo 42.3 del Reglamento citado).

Los acuerdos de la Asamblea de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, aquí codemandada / apelada, objeto del recurso contencioso-administrativo, tienen naturaleza administrativa, dado que versan sobre materia urbanística o administrativa: Coeficientes de participación, cuotas urbanísticas, estados de cuentas, liquidaciones y presupuestos relativos a obras de conservación y de urbanización, cargos por suministro de agua, tasa de basuras y cargos para su pago, recepción de las obras de urbanización por el Ayuntamiento, subvenciones recibidas del Ayuntamiento para los fines -urbanísticos- de la Entidad, derrama para regularizar la situación de la Entidad, obras en la piscina.

Siendo los acuerdos de la Asamblea impugnados en el recurso contencioso-administrativo de carácter administrativo, eran susceptibles de recurso de alzada ante el Ayuntamiento, como efectivamente fueron impugnados en vía administrativa, y agotada ésta, susceptibles de recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por ello deberá prosperar la impugnación del pronunciamiento de inadmisibilidad de la Sentencia apelada, y procederá entrar a conocer del fondo del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La actora en su escrito de demanda impugna los coeficientes "que afectan a las cargas y hasta a la formación de posibles mayorías", por entender que en esta materia "existe un total descontrol e indefinición", con infracción del artículo 1 del capítulo C de los estatutos de la Entidad, según el que "el importe de las cargas se obtendrá teniendo en cuenta la proporción de cada parcela en relación con la superficie total de la urbanización". La actora alega que esta "dislocación" de coeficientes afecta a la fijación de cuotas urbanísticas y otros parámetros, en particular al cálculo de las mayorías en las asambleas de la Entidad.

A lo que debe decirse que no se ha...

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