STSJ Cataluña , 3 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:10265
Número de Recurso313/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n ° 313/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 313/1998 SENTENCIA n° 742 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscotla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a tres de septiembre del año dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre urbanismo - gestión, seguido entre partes: como parte demandante, Font de la Tartana, S.A., representada por el/la Procurador/a D/Dª Narciso Ranera Cahís y defendida por Letrado; como parte demandada, el Ayuntamiento de Matadepera, representada por el/la Procurador/a D/Dª Fabian Maymó Obradors y defendida por Letrado.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo del Ayuntamiento de Matadepera de fecha 4-2-1998 por la que se deniega la recepción de las obras de urbanización del Sector "Can Solá del Racó II", solicitada por Font de la Tartana, S.A. y contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Matadepera de 13-2-1998 por el que se acuerda requerir a Font de la Tartana, S.A. para que subsanara defectos y deficiencias observadas en las obras de urbanización del Sector "Can Solá del Racó II" según informes adjuntos.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11-VII-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule el Acuerdo del Ayuntamiento de Matadepera de fecha 4-2-1998 por la que se deniega la recepción de las obras de urbanización del Sector "Can Solá del Racó II", solicitada por Font de la Tartana, S.A. y contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Matadepera de 13- 2-1998 por el que se acuerda requerir a Font de la Tartana, S.A. para que subsanara defectos y deficiencias observadas en las obras de urbanización del Sector "Can Solà del Racó II" según informes adjuntos; y se condene al Ayuntamiento de Matadepera a recepcionar las expresadas obras de urbanización.

SEGUNDO

Se constatan los siguientes antecedentes del caso:

El Proyecto de Urbanización en ejecución del Plan Parcial del Sector "Can Solá del Racó II" fue aprobado definitivamente el 4-5-1990.

Las obras se iniciaron en diciembre de 1994, por la aquí demandante, como entidad promotora de la urbanización.

En fechas 10 y 12-7-1995 la empresa especializada en inspecciones de tuberías mediante cámaras de televisión Hidro-TV, efectuó un reconocimiento de la red de saneamiento del Sector "Can Solá del Racó

II", a solicitud de la aquí demandante, con el siguiente resultado:

"Desde P-2 a P-3 Se observa acumulación de sólidos a 21 m que impiden el paso de la cámara de TV. Desde P-3 a P-2 A 11'60 m., se encuentran sólidos que impiden el paso de la cámara. Desde P-3 a P-4 A 16'20 m se encuentran sólidos que impiden el paso de la cámara. Desde P-15 a P-16 A 22 m se encuentran sólidos que impiden el paso de la cámara. Desde P-22 a P-21 A 16 m. (y a unos 2 m del P-21)

se encuentran sólidos que impiden el paso de la cámara. Desde P-15 a P-16 A 28 m se encuentran sólidos que impiden el paso de la cámara. Desde P-30 a P-29 A 10 m se encuentran sólidos que impiden el paso de la cámara. Desde P-35 a P-36 A 10'50 m se encuentran sólidos que impiden el paso de la cámara. Desde P-5 a P-6 A 2 m se encuentran sólidos que impiden el paso de la cámara. El estado de las juntas inspeccionadas es bueno. Se recomienda la limpieza del colector para eliminar los sólidos y barros hallados, así como retirar los escombros de los pozos.-.

El 19-7-1995 la aquí demandante solicitó al Ayuntamiento que recepcionara las obras de urbanización del Sector "Can Solá del Racó II" (en adelante, Sector), por entenderlas terminadas.

El 29-11-1995, el Jefe de Obras y Servicios del Ayuntamiento demandado emitió informe según el cual la obra de pavimentación del Sector se había ejecutado correctamente.

El 4-12-1995 el Ayuntamiento demandado acordó denegar la recepción de aquellas obras de urbanización "atès que les obres corresponents a l'esmentada urbanització no han estat encara acabades, com ho demostra el fet que en data 19 novembre 1995 la promotora presentés escrit aportant documentació técnica corresponent a les obres de construcción del dipòsit d'aigua", cuyo nuevo emplazamiento se autorizó por acuerdo del 22-11-1995. Al respecto, la actora articula una línea argumental orientada a sentar que dicho acuerdo denegatorio de la recepción de las obras de urbanización de 4-12-1995 no es conforme a derecho, y que en tal acto debió acordarse la recepción de las obras de urbanización, por estar éstas total y correctamente terminadas: Así, tos términos de la ampliación de la pericia forense formulada por la actora, que apuntan a fundamentar aquella tesis. Pero esta no podrá prosperar, por cuanto el Acuerdo denegatorio de la recepción de las obras de fecha 4-12-1995 fue consentido por la aquí demandante y, por otra parte, no cabe su impugnación indirecta, por carecer de la necesaria naturaleza de disposición general. Ni tampoco podrá prosperar la alegación de que dicho acuerdo de 4-12-1995 constituye un acto propio del Ayuntamiento tal que, después del mismo, el Ayuntamiento debió limitarse a constatar la correcta ejecución del depósito de agua, como si tal ejecución constituyese una prescripción -única- impuesta por el Ayuntamiento para la recepción de las obras, cuando, por el contrario, se cita el hecho de "que en data 19 novembre 1995 la promotora presentés escrit aportant documentació técnica corresponent a les obres de construcción del dipósit d'aigua" como prueba o muestra de que las obras de urbanización no están terminadas. En efecto, según dice literalmente el Acuerdo, se deniega la recepción "atés que les obres corresponents a l'esmentada urbanització no han estat encara acabades, com ho demostra el fet que..."; además, consta que en el año 1996 la aquí demandante realizó pruebas de estanqueidad de toda la red de suministro de agua, acto contradictorio con la total terminación de las obras que refiere a diciembre de 1995.

El 29-5-1996 la aquí demandante presentó al Ayuntamiento certificados de estanqueidad de la red de suministro de agua, y reiteró su solicitud de que el Ayuntamiento recepcionara las obras de urbanización del Sector.

El 3-6-1997 el Ayuntamiento trasladó a la aquí demandante un informe municipal sobre deficiencias observadas en dichas obras de urbanización.

El 4-2-1998 se acordó denegar la recepción de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR