STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:12649
Número de Recurso2404/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2404/1996 Partes: Colegio de Arquitectos de Catalunya / Generalitat de Cataluña S E N T E N C I AN° 1058/2000 En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2404/1996, en el que han sido partes, como recurrente, el Colegio de Arquitectos de Catalunya, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Francisco Javier Manjarín Albert y dirigido por la Letrada, Doña Rosario Marzo Carpio y como Administración demandada, el Departament de Cultura, de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por la Letrada de la Generalitat; versando el presente proceso sobre materia de Colegios Profesionales; proyecto de obras; capacitación profesional; Arquitectos Técnicos o Arquitectos Superiores; doctrina jurisprudencial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller de Cultura de la Generalitat de Catalunya, de fecha 21 de mayo de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el Colegio demandante contra el acuerdo de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de Lleida, de fecha 21 de mayo de 1996, por la que se aprueba el proyecto de sustitución de la cubierta del edificio sito en la calle Mayor, número 43 de Cervera, redactado por un Arquitecto Técnico.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del presente recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte actora los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara y dejara sin efecto la resolución administrativa impugnada, encargando un nuevo proyecto redactado por un Arquitecto Superior.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 2 de octubre de 1998 , con el resultado que obra en autos, evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para Votación y Fallo el día 1.1 de octubre de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, pues, en el presente proceso contencioso-administrativo, una resolución dictada por el Honorable Conseller de Cultura de la Generalitat de Catalunya, de fecha 21 de mayo de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el Colegio demandante contra el acuerdo de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de Lleida, de fecha 21 de mayo de 1996, por la que se aprueba el proyecto de sustitución de la cubierta del edificio sito en la calle Mayor, número 43 de Cervera, redactado por un Arquitecto Técnico.

La resolución administrativa impugnada afirma que la intervención de la Comisión Territorial el Patrimonio Cultural de Lleida en el proyecto viene dada por tratarse de un bien cultural de interés nacional de tal manera que, de acuerdo con la normativa existente, la Administración autonómica, en estos casos, solamente autoriza la realización de las obras correspondientes sobre dichos bienes pero quién finalmente otorga la licencia correspondiente es el Ayuntamiento en cuestión que, en definitiva es a quién corresponde determinar el tipo de Arquitecto, Superior o Técnico, que ha de llevar, adelante el proyecto y...

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