STSJ Andalucía , 29 de Junio de 2007
Ponente | ANGEL SALAS GALLEGO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:5796 |
Número de Recurso | 1060/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en SEVILLA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade
D. Eduardo Herrero Casanova
D. Ángel Salas Gallego
En la ciudad de Sevilla, a 29 de Junio de 2007.
Vistos los autos 1060/04, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora Don Jon, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cruces Navarro, y parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. Fue fijada la cuantía en 1.956'08 euros. Se turnó la ponencia al Iltmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer del Tribunal.
Interpuesto el recurso contencioso- administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida, al igual que la codemandada.
Señalado día para su votación y fallo, tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
La parte actora formula su recurso contra la resolución del TEARA de fecha 26 de Marzo de 2004, recaída en reclamación número NUM000, interpuesta contra resolución de la Delegación de Hacienda en Sevilla de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra diligencia de embargo de cuentas bancarias practicada para el cobro de las liquidaciones NUM001 y NUM002, derivadas del ITP, por el importe fijado como cuantía de este recurso.
No cabe olvidar que esta Jurisdicción es esencialmente revisora y, por tanto, es necesaria la existencia de acto previo, expreso o presunto, y es este acto el que va determinar el objeto material del recurso, el que marca los límites del recurso y la sentencia que se dicte ha de respetar la vinculación que deriva de dicho objeto por elementales razones de congruencia y naturaleza del procedimiento. Solicitar pronunciamientos que vayan más allá del objeto del recurso, o plantear cuestiones...
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