STSJ Comunidad Valenciana 432/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2008:1800
Número de Recurso903/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución432/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

432/2008

Recurso Nº.- 903.06

SENTENCIA Nº 432

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

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En Valencia a dieciocho de marzo de dos mil ocho.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª Remedios, en nombre y representación de la entidad "Asociación de Amigos de Humedales del Sur de Alicante", contra el Excmo. Ayuntamiento de Elche. Ha comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el procurador, Don Fernando Bosch Melis; La Consellería de Territorio y Vivienda por medio de letrado de su servicio jurídico; la entidad "San José Inversiones y Proyectos Urbanísticos SA", por medio de la Procuradora Dª Elena Gil y Bayo; la entidad "Promociones Gavaair SA", por medio del procuradora Dª Elena Herrero Gil; y también la Procuradora Dª Elene Gil y Bayo, en nombre y representación de Luis Pablo, Dona Marta, Don Federico, Doña Carmen, Don Raúl, Doña Penélope, Don Jesus Miguel, Doña Claudia, Don Eduardo, Doña Virginia, Don Paulino, Doña Guadalupe, Don Juan Miguel, Doña Antonia, Don Gerardo, Don Rubén, Doña Raquel, Don Pedro Enrique, Doña Estela, Don Gregorio, Doña Maite, Don Juan Antonio, Doña Clara, Don Evaristo, Doña María Angeles, Don Jose Manuel, Doña María, Don Alexander, Doña Catalina, Don Matías, Doña Montserrat, Don Juan Pablo, Doña Paloma, Don Eusebio, Don Salvador, Doña Frida, Don Ernesto, Don Hugo, Doña Angelina, Don Jose Enrique, Doña Teresa, Don Baltasar, Doña Leticia,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, y los demás comparecidos en el mismo concepto, contestaron la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

Cuarto

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 11 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra un Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Elche de fecha 22 de marzo de 2006, por el que se aprueba el PP de Mejora del Sector MR-9, "El pinet", de la Partida de la Marina, del PGOU, presentado por la mercantil "Sierra Molar SL"; así como, la declaración de Impacto Ambiental de dicho Plan Parcial, dictada el 21 de septiembre de 2004, por el Director General de Gestión del Medio Natural de la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

SEGUNDO

Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- El PGOU de Elche de 1986, calificaba los terrenos objeto de esta actuación, cono Suelo Urbanizable No Programada, clave 33 (desarrollo residencial opcional de baja densidad), a desarrollar mediante un Programa de Actuación Urbanística.

b).- El 25 de octubre de 1988, se admite a trámite una solicitud de "sierra molar SL", para la formulación y ejecución del PAU.

c).- Por Decreto 190/1988, de 12 de diciembre, publicado el 26 de enero de 1989, se declara Paraje Natural las Salinas de Santa Pola.

d).- Tras la aprobación de las bases, convocatoria de concurso, adjudicación y afianzamiento, el 31 de julio de 1989, se aprueba inicialmente el PAU y PP "La Marina- El pinet". Provisionalmente, el 19 de diciembre siguiente, y tras informe positivo no vinculante de la CTU, definitivamente el 2 de abril de 1990.

e).- Tras la presentación en julio de 1991, aprobación en noviembre, y constitución en escritura pública, el 23 de septiembre de 1992 se aprueba la constitución de la Junta de compensación, que se inscribe el 3 de junio de 1993 en el Registro de Entidades Urbanísticas.

f).- En cumplimiento del Decreto 190/1988, se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de las Salinas de Santa Pola por medio del Decreto 202, de 13 de septiembre de 1994.

En este PRUG, el Suelo que aquí se considera, si bien no está dentro del ámbito territorial de delimitación del Paraje, si se encuentra dentro de su perímetro de protección, y expresamente afectado por lo que dispone su Artº 3º, que dispone

Artículo 3. Perímetro de protección

  1. Se establece un perímetro de protección de 500 metros en torno al límite del paraje.

  2. En este ámbito, las actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental harán referencia explícita a su localización dentro del perímetro de protección del paraje natural, debiendo quedar preservados todos los valores naturales, ecológicos y paisajísticos del paraje natural, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales negativos sobre el mismo.

  3. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 4.2.b) del Decreto 190/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno Valenciano, que considera objetivo prioritario la conservación de la calidad del medio acuático, debiendo evitarse los vertidos o modificaciones de los aportes hídricos que puedan afectar negativamente al paraje natural, y de acuerdo con lo previsto en el epígrafe 9 del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, en el ámbito de este perímetro de protección, las siguientes obras. instalaciones o actividades quedan sujetas a-Estimación de impacto ambiental:

    1. Todo tipo de instrumentos y proyectos de urbanización que afecten, total o parcialmente, al perímetro de protección y que desarrollen figuras urbanísticas sin declaración o estimación de impacto ambiental.

    2. Construcciones de cualquier tipo no previstas expresamente por el planeamiento urbanístico, incluyendo las de utilidad pública o interés social, cuya planta supere los 30 metros cuadrados de superficie.

  4. En la revisión o modificación de planes e instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo de los municipios afectados excepto cuando afecten a suelo urbano o urbanizable con plan parcial aprobado la evaluación de impacto ambiental hará referencia explícita a su localización dentro del perímetro de protección del paraje natural y justificará la ausencia de repercusiones negativas para el mismo.

    g).- El 31 de Octubre de 1994 se produce la Aprobación definitiva del Proyecto de Compensación. El 13 de diciembre se protocoliza el Proyecto.

    h).- A finales de mayo de 1995 entra en vigor la suspensión de licencias en el término municipal de Elche a resultas de estar tramitándose un nuevo Plan General, que definitivamente se aprobará el 25 de mayo de 1998. En las fichas de planeamiento, el sector que aquí se contempla aparece denominado como MR-9, "La Marina. El pinet", y se indica la posibilidad de realizar una reforma del Plan Parcial Aprobado.

    i).- Posteriormente, se procede a la revisión del Plan Parcial, (indicada por el General), que tiene como objetivo fundamental la liberación de espacios libres, y la introducción de medidas correctoras en relación con el Parque Natural, minimizando el impacto paisajístico de la urbanización sobre el entorno del Paraje, y mereció el informe favorable de la Conselleria de medio ambiente, siendo aprobado definitivamente el 27 de marzo del 2000, el Plan Parcial de Mejora y el proyecto de Urbanización del Sector.

    j).- Por Acuerdo de 1 de junio de 2000, y correlativo acuerdo de seis de junio siguiente se establecieron medidas cautelares en el ámbito de 500 metros de protección, (en los que se encontraba el sector que Aquí se contempla), de los espacios naturales de los humedales del sur de Alicante, ya que se intentaba proteger sus zonas periféricas.

    k).- Por la actora en este procedimiento, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización, que fue tramitado bajo el nº 955/00 por la Sección 2ª de esta sala, y en cuya demanda, se denunciaba la omisión del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental que, se consideraba obligatorio, por encontrarse dichos instrumentos sujeto a las disposiciones del PRUG, aprobado en septiembre de 1994.

    l).- Por DECRETO 60/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, se aprueba la ordenación de las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante en el que se integra el sector que se considera, (Salinas de Santa Pola, Lagunas de la Mata y Torrevieja y el Fondó) DOCV 21 Mayo

    Artículo 3. Efectos

  5. Las determinaciones contenidas en el presente documento de ordenación son obligatorias y ejecutivas en todo lo que afecta a la protección, conservación y mejora de la flora, la fauna, los ecosistemas, el paisaje y los recursos naturales y culturales presentes en el ámbito del mismo, vinculando en forma directa tanto a la administración como a los particulares.

  6. El contenido...

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