STSJ Castilla y León , 18 de Junio de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:3121
Número de Recurso371/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Junio de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 371/01 interpuesto de una parte por la representación letrada de D. Pedro Antonio y de la otra por la representación letrada de UNIVERSIDAD SEK DE SEGOVIA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 43/01 seguidos a instancia de D. Pedro Antonio , contra la UNIVERSIDAD SEK DE SEGOVIA en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Marzo de 2.001 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado D. Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , en materia de despido, contra a empresa UNIVERSIDAD SEK DE SEGOVIA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido de D. Pedro Antonio condenando a la Universidad SEK de Segovia a la readmisión de d. Pedro Antonio , o al abono como indemnización de 1.885.000 pesetas y en todo caso a Los salarios de tramitación desde la fecha del despido 22.12.2000, hasta la fecha de la notificación de la sentencia, a razón de 13.000 pesetas diarias, según la opción que D. Pedro Antonio debe realizar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Don Pedro Antonio presta servicios por cuenta y orden de la Universidad SEK de Segovia, como profesor titular por tiempo indefinido, con una antigüedad de 01 .09.1997, y un salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 390.000 pesetas. SEGUNDO: Con fecha de 22.12.2000 al actor le fue notificado escrito del siguiente tenor literal:

'Muy señor mío Ante hechos protagonizados por usted en el ámbito de a relación laboral que mantiene con esta Universidad, nos vemos obligados a imponerle sanción de despido disciplinario, con efectos del día de la fecha, por la comisión de faltas muy graves. Los motivos por los que lees impuesta esta sanción son los siguientes:

  1. - El día 15 de noviembre de! corriente año a las 17 horas utilizó el fax del despacho de la Srta.

    Milagros para enviar un comunicado al Diario Norte de Castilla y Adelantado de Segovia, sin que ello se debiera a las funciones laborales que usted tarje encomendadas.

    2,- Cuando en Secretaría se le intentó entregar cada que le dirigió el Rector de fecha 27 de noviembre para que en 48 horas le informara de las circunstancias que habían rodeado ese hecho, usted se negó a firmar el recibí de la misma, diciendo que era "una tontería".

  2. - El día siguiente tuvo que ser el Rector quien le pidiera personalmente que firmara el recibí de la carta, lo que esta vez si que hizo pero consignando "Recibí perplejo y calumniado".

  3. - Ayer día 21 sobre las 18,30 horas estando en compañía del DIRECCION000 de 4º curso de Biológicas don Gabriel , al encontrarse con don Luis Pedro , DIRECCION001 del Servicio de Asistencia e Información Laboral de la Universidad, dijo al citado DIRECCION000 que preguntara al señor Luis Pedro que sabia de unos cheques de 50.000.- pesetas, a lo que el señor Luis Pedro contestó que no sabia nada de ese asunto, persistiendo usted en su actitud indicando que tanto usted, como el DIRECCION002 de la Facultad de Biología don Aurelio habían lanzado una acusación pública durante el transcurso de una Asamblea de trabajadores de que se había pagado la cantidad de 50.000 pesetas a cuarenta y siete trabajadores de la Universidad por firmar una carta donde se reprobaba la actuación del comité de empresa.

    Los anteriores hechos suponen indisciplina en el trabajo, ofensas para esta empresa y trabajadores de a misma, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, previstos en el articulo 54 número 2 letras b), c) y d) del Estatuto de los Trabajadores, susceptibles de ser corregidos con la medida que se le impone de despido, con efectos de hoy. Sin otro particular afta le saluda, Carlos José . DIRECCION003 ."

TERCERO

La Dirección de la Universidad SEK, en Marzo de 2000, había expresado al actor su reconocimiento más sincero, al considerar valiosa su colaboración con las tareas de la Universidad SEK en Aula 2000. CUARTO: El Consejo Académico de la Universidad SEK se ha reunido en las siguientes fechas:

lunes 10.11.1997, lunes 01.12.1997, viernes 15.12.1997, lunes 12.01.1998, lunes 19.01.1998, martes 03.02.1998, lunes 16.02.1998, lunes 02.03.1998, lunes 09.03.1998, lunes 16.03.1998, lunes 04.05.1998, lunes 18.05.1998, lunes 06.06.1998, lunes 29.09.1998, 30.11.1998, 22.12.1998, 18.01.1999, 25.01.1999, 01.02.1999, 08.02.1999, 15.02.1999, 22.02.1999, 22.03.1999, 19.04.1999, 03.05.1999 03.06.1999, 08.11.1999, 29.11.1999, 31.01.2000, 14.02.2000, 06.03.2000, 03.04.2000, 02.05.2000, 22.05.2000, 12.06.2000, 25.09.2000, 28.09.2000, 08.11.2000, 13.11.2000, 20.11.2000, 27.11.2000, 07.12.2000, 24.01.2001 12.02.2001 y 19.02.2001. QUINTO: En Mayo de 2000 se celebraron elecciones sindicales en la Universidad SEK de Segovia, promovidas por CCOO., siendo presentadas dos candidaturas al Comité de Empresa de la Universidad SEK, de las cuales una de ellas era una candidatura independiente y esta formada, entre otros, por D. Eugenio y D. Iván . SEXTO: Desde la Dirección General de la Universidad SEK, se entablaron contactos particulares con alguno de los Decanos de las diversas Facultades, solicitando los nombres de profesores que pudieran integrar otra candidatura a la independiente, alguno de los cuales fue facilitado por el DIRECCION002 de la Facultad de Arquitectura, y solicitándoles su apoyo a dicha candidatura. SEPTIMO: El actor no se integró nunca en la candidatura independiente al Comité de Empresa, que finalmente resultó elegida, presentándose a las elecciones del Comité de Empresa como integrante de la otra candidatura. OCTAVO: Desde la constitución del Comité de Empresa de la Universidad SEK Segovia, han sido múltiples las discrepancias existentes entre dicho Comité y la Universidad SEK de Segovia, existiendo varias denuncias ante la Inspección de Trabajo de Segovia formuladas por distintos trabajadores de la empresa, entre los que se encuentra el actor, que presentó denuncia en dicha Inspección el 03.11.2000. NOVENO: Con fecha de 31.10.2000, al actor le fue notificado por la Dirección General de la Universidad SEK de Segovia, escrito del siguiente tenor literal: "Por la presente le rogamos que, dado el carácter ilegal de la huelga convocada, se incorpore de manera inmediata a su puesto de trabajo y deponga su participación activa en Ja misma", hecho que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Segovia consideró constitutivo de infracción de un derecho laboral reconocido en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, levantando acta de infracción. DECIMO: El Juzgado de lo Social de Segovia, con fecha de 10.03.2001, ha dictado Sentencia nº 134/2001, en materia de tutela de derechos fundamentales que, en razón a obrar en autos, se tiene por reproducida a todos los efectos. UNDECIMO: El actor, junto con otros trabajadores de la empresa demandada, han suscrito diversos escritos dirigidos a la Dirección de dicha empresa, solicitando la convocatoria en diversas ocasiones del Consejo Académico, y manifestando su repulsa e indignación por el despido de tres profesores de la Facultad de Ciencias de la Información.

DUODECIMO

Con fecha de 15.11.2000, a las 17,13 horas, fue enviado a El Adelantado de Segovia por D. Pedro Antonio , un fax dirigido al DIRECCION004 O. Valentín , que contenía un documento titulado 'El rector de la Universidad SEK incumple los propios estatutos", utilizando para ello el fax situado en el despacho de Dª Milagros .

DECIMOTERCERO

El actor, junto con el resto de profesores, había recibido una instrucción concreta por la Dirección de la empresa demandada, en cuya virtud les estaba prohibido utilizar directamente el fax de la empresa demandada, debiendo dirigirse a Dª Milagros , cuando precisasen usar dicho medio de comunicación a fin de que Dª Milagros remitiese personalmente los mismos.

DECIMOCUARTO

Con fecha de 27.11.2000, el Rector de la Universidad SEK Segovia dirigió una carta al actor, a fin de que en el plazo de cuarenta y ocho horas, le informase sobre el incidente ocurrido el

1511.2000, relativo a la utilización del fax, negándose O. Pedro Antonio a firmar el recibo de dicha carta, por considerarlo una tontería que, finalmente, firmó el 28.11.2000, indicando expresamente recibirla "perplejo y calumniado". DECIMOQUINTO: Con fecha de 3011.2000 se celebró una Asamblea de Trabajadores de la SEK, donde D. Aurelio que, en dicha fecha, era DIRECCION002 de la Facultad de Biología, manifestó que la dirección de la Universidad SEK ¡e había presionado para interferir en el proceso de elecciones sindicales, que se había amenazado a miembros...

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