STSJ Comunidad de Madrid 1136/2008, 5 de Junio de 2008
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2008:13720 |
Número de Recurso | 308/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1136/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01136/2008
Recurso núm.: 308/05.
Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.1136
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 308/05, interpuesto por el Procurador Sr.
Domínguez López, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN DIRECCION000 DE
BOADILLA DEL MONTE, contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 26 de octubre de
2004, confirmada en reposición por la de 21 de enero de 2005, que impuso a la recurrente la sanción de multa de 6.100 euros y
la obligación de restituir los terrenos a su estado anterior por considerarle autora de una falta administrativa menos grave del
artículo 116 b) de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001 y artículo 315 j) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando en todas sus partes el recurso, anule y deje sin efecto la resolución recurrida o, en su caso, se reduzca la misma, así como declarar que esta parte no está obligada a la restitución establecida en la misma mientras se encuentre en curso el expediente de legalización del pozo.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 4 de junio de 2008, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de recurso la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 26 de octubre de 2004, confirmada en reposición por la de 21 de enero de 2005, que impuso a la recurrente la sanción de multa de 6.100 euros y la obligación de restituir los terrenos a su estado anterior por considerarle autora de una falta administrativa menos grave del artículo 116 b) de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001 y artículo 315 j) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
El hecho motivador de la sanción, a tenor de las resoluciones impugnadas, consistió en la derivación de aguas subterráneas de un sondeo mediante elemento mecánicos e instalaciones, sin autorización administrativa del organismo.
La entidad actora, que no cuestiona propiamente la realidad de los hechos descritos, aduce dos motivos de impugnación: el primero, la vulneración del principio de proporcionalidad, por entender que la infracción debió ser calificada como leve; la segunda, la existencia de un expediente administrativo de autorización que había sido iniciado cuando se produce la denuncia y que aún no ha concluido declarando (o denegando) la autorización para la derivación de aguas subterráneas.
El artículo 116 de la Ley de Aguas establece un catálogo de infracciones, señalando como tales en el apartado b) "la derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa".
Que los hechos motivadores de la sanción se produjeron tal y como señalan las resoluciones recurridas se infiere, de manera indubitada, del contenido de la denuncia que consta en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba