STSJ Comunidad de Madrid 1116/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteDª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:13245
Número de Recurso2562/1997
Número de Resolución1116/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01116/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 2.562/97

S E N T E N C I A Núm. 1.116

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Felix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

___________________________________

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil tres .

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del recurso contencio-so-administrativo número 2.562/97, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Armando García de la Calle, en nombre y representación de la sociedad YESOS SAN MARTIN S.A., contra la resolución de la secretaría General técnica de la Consejería de Obras Publicas, Urbanismo y transporte de la Comunidad de Madrid , de fecha 10 de Diciembre de 1.996, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de San Martín de la Vega y el Catálogo Complementario de Bienes a Proteger , promovidos por el Ayuntamiento de dicha localidad y aprobados por la Comisión de Urbanismo de Madrid el 29 de Octubre anterior.

Han sido partes la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID , representada por el Letrado D. Arturo Merelo Cueva y la entidad mercantil "ARPEGIO, AREAS DE PROMOCION EMPRESARIAL, S.A.", representada por el Procurador de los tribunales D. Manuel Sanchez- Puelles y González-Carvajal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante la presentación de los oportunos escritos, en los que alegaron los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes y solicitaron la desestimación del recurso y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 18 de Septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar, habiéndose dado cumplimiento en la tramitación del presente procedimiento a todas las prescripciones legales

Ha sido PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación de la sociedad YESOS SAN MARTIN S.A., la resolución de la secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Publicas, Urbanismo y transporte de la Comunidad de Madrid , de fecha 10 de Diciembre de 1.996, por la que se hizo pública la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de San Martín de la Vega y el Catálogo Complementario de Bienes a Proteger, aprobados por la Comisión de Urbanismo de Madrid el 29 de Octubre anterior.

En su escrito de demanda la entidad recurrente solicita que se declare la ineficacia de las referidas Normas Subsidiarias por no haberse procedido a la publicación íntegra de su contenido en los Diarios Oficiales.

En apoyo de tal solicitud de declaración de ineficacia la actora recuerda que la obligación de publicación íntegra de las normas de los planes urbanísticos , además de venir expresamente recogida tanto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local como en el artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales , ha sido reiterada y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR