STSJ Galicia , 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2003:467
Número de Recurso6779/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006779/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 81/03 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006779/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DOÑA Penélope , DON Raúl , DOÑA Trinidad , DON Valentín , DOÑA María Teresa , DOÑA Amanda Y DOÑA Carina , representados todos ellos por el Procurador Don Xulio López Valcarcel y dirigidos por el Letrado Don Alejandro Fernández Pumariño, contra las resoluciones dictadas por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barreiros, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de agosto de 1998, sobre otorgamiento de licencia urbanística a "Promociones San Bartolo, SL." para ejecución de obras de cierre de los linderos Norte, Este y Oeste de la finca en la que está construido el edificio "Océano"; y sobre otorgamiento de licencia urbanística a la citada entidad para la construcción de solera de hormigón y colocación de cancilla en la misma finca. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BARREIROS, representado por la Procuradora Doña María Gandoy Fernández y dirigido por el Letrado Don Francisco Javier Giménez Miralles. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veinticuatro de enero de 2003.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo Las resoluciones dictadas por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barreiros, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de agosto de 1998, sobre otorgamiento de licencia urbanística a "Promociones San Bartolo, SL." para ejecución de obras de cierre de los linderos Norte, Este y Oeste de la finca en la que está construido el edificio "Océano"; y sobre otorgamiento de licencia urbanística a la citada entidad para la construcción de solera de hormigón y colocación de cancilla en la misma finca.

Sostienen los recurrentes, todos ellos integrantes de la Comunidad de propietarios del " EDIFICIO000 " sito en la CALLE000 NUM000 de San Bartolo, en el municipio de Barreiros, que los actos administrativos impugnados son contrarios a Derecho por un doble motivo de impugnación: por un lado, porque el cierre y la soleta de hormigón ejecutados en la Urbanización "Océano" afectan a un acceso proyectado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, y por otro, porque interceptan un vial de uso público, esto es, un camino de acceso a la playa de San Bartolo, que siempre existió; además de alegar la ausencia de los informes preceptivos a los acuerdos impugnados, y que en todo caso, son insuficientes para legalizar Las construcciones ejecutadas.

SEGUNDO

Lo actuado en el expediente administrativo remitido por la administración demandada pone de manifiesto que la entidad promotora de la urbanización "Océano", "Promociones San Bartolo, presentó escrito el día 10 de agosto de 1998 solicitando del Concello de Barreiros que le fuera concedida licencia par la legalización de las siguientes obras: cierre de una finca sita en la calle CALLE000 , en el viento Norte en dos tramos de 67,00 y 19,00 metros respectivamente, por el Este un tramo de 14,50 metros y por el Oeste un tramo de 47,00 metros de longitud; añadiendo en este escrito que dicho cierre cuenta con la preceptiva autorización del Servicio Provincial de Costas de la Xunta de Galicia, y que las obras de referencia no afectan para nada al acceso proyectado en las NNSS de Planeamiento de Ayuntamiento de Barreiros (folio 1 del expediente administrativo); presentando en esa misma fecha, otro escrito (folio 3 del expediente ampliado) en el que solicitaba la legalización de la solera de hormigón construida y colocación de cancilla de acceso, en la misma finca, añadiendo que "dado que las dos obras que se solicitan afectan parcialmente a un acceso proyectado en las NNSS de Planeamiento del municipio de Barreiros, se compromete, en el presente escrito, a la renuncia total a toda clase de indemnización en el momento en que se realicen las obras de ejecución de dicho acceso sobre estas obras objeto de solicitud, todo ello de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia".

Ambas solicitudes fueron resueltas por la Comisión de Gobierno del Concello demandado, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de agosto de 1998, en dos acuerdos independientes, razonándose en el primero de ellos que "teniendo en cuenta el informe técnico suscrito por el perito agrícola Don Carlos Antonio , acreditativo de que las obras cuya licencia (legalización) se solicita, no están ubicadas en terreno afectado por el trazado de un vial contemplado en las NNSS de Planeamíento de Barreiros, así como el informe técnico"; y en el segundo de ellos se acuerda conceder a "Promociones San Bartolo, SL"

autorización de obras provisionales consistentes en construcción de solera de hormigón de 30 x 18 metros para la práctica de diversos deportes y colocación de cancilla de acceso de 2,50 metros de ancho para el cierre de la urbanización, previo derribo del muro ocie cierre preexistente, con sometimiento expreso al régimen contenido en el artículo 57 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia, en cuanto al carácter provisional de las obras, que habrán de demolerse cuando lo acuerde el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, y debiendo inscribirse la autorización aceptada por el propietario bajo las indicadas condiciones en el Registro...

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