STSJ Cataluña 14/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2008:1604
Número de Recurso1133/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 1133/2003

PARTES : INMOBILIARIA GURI, S.L.

C/ AJUNTAMENT DE BADALONA Y MARINA BADALONA, S.A.

S E N T E N C I A Nº 14

Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a diez de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1133/2003, seguido a instancia de la entidad INMOBILIARIA GURI, S.L.,

representada por el Procurador Don ANGEL QUEMADA RUIZ, contra el AJUNTAMENT DE BADALONA, representado por el

Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, y contra la entidad MARINA BADALONA, S.A., representada por el

Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 18 de febrero de 2003 la Comissió de Govern del Ajuntament de Badalona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar definitivament el Projecte de Reparcel·lació del polígon A del Pla Especial del Port de Badalona".

    El 18 de noviembre de 2003 la Comissió de Govern del citado Ayuntamiento dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra el anterior Acuerdo de 18 de febrero de 2003 de aprobación definitiva del Projecte de Reparcel·lació del polígon A del Pla Especial del Port de Badalona.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de enero de 2008, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad INMOBILIARIA GURI, S.L. contra el Acuerdo de 18 de febrero de 2003 de la Comissió de Govern del AJUNTAMENT DE BADALONA por virtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar definitivament el Projecte de Reparcel·lació del polígon A del Pla Especial del Port de Badalona" y contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra el anterior Acuerdo operada por Acuerdo del mismo órgano de 18 de noviembre de 2003.

Ha comparecido en el presente proceso la entidad MARINA BADALONA, S.A., en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

La parte actora cuestiona la legalidad de la actuación administrativa seguida por la Administración alegando, en esencia, lo siguiente:

  1. Improcedencia de la cesión del 10% de aprovechamiento máximo cuando en la aprobación definitiva del Plan Especial del Port de Badalona acaecida a 7 de octubre de 1998 se excluyó ese supuesto teniendo en cuenta las especialidades de gestión en suelo urbano previstas en el artículo 120 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Urbanismo en Cataluña.

  2. Improcedencia de que por la Administración se pueda adjudicar edificabilidad por la aportación de los viales existentes con invocaciones a la carga de la prueba que incumbe a la administración.

  3. Necesidad de estar al aprovechamiento consolidado superior al reconocido por el planeamiento urbanístico.

  4. Procedencia del 5% del premio de afección en cuanto no se aplica a la indemnización sustitutoria por desaparición de las construcciones existentes.

TERCERO

Pues bien, en atención a las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, ordenadas debidamente, procede señalar que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Efectivamente la problemática que recae entre las partes sobre la cesión del 10% del aprovechamiento y sobre la edificabilidad a reconocer a la aportación de viales ya ha sido tratada por este tribunal en nuestra Sentencia nº 927, de 5 de noviembre de 2007, en el rollo de apelación 186/2007, relativa a los siguientes términos:

"PRIMERO.- El 18 de febrero de 2003 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Badalona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se Aprobó Definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Polígono A del Plan Especial el Port de Badalona y a 18 de noviembre de 2003 se dictó Acuerdo por virtud del que, esencialmente, se desestimó el recurso de reposición formulado contra el anterior.

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 13 y en los autos 41/2004, se dictó Sentencia nº 88, de 9 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "1: ESTIMAR PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo ordinario nº 41/2004-F, promovido por MELZER, SL y VICARTUR, SL contra el ILMO. AYUNTAMIENTO DE BADALONA, habiendo comparecido como codemandada MARINA BADALONA, SA y, en su consecuencia: 1.1: Anular, por ser contrarias a derecho, aquellas previsiones del Proyecto de Reparcelación impugnado que, respecto de la titular de la finca nº 86, venían a imponer la cesión gratuita, a la Administración actuante, del 10% del aprovechamiento lucrativo, y 1.2: Disponer la reversión de dicho aprovechamiento, en la proporción adecuada, en beneficio de la finca mencionada anteriormente. 2: DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo en todo lo demás".

SEGUNDO

Aunque este tribunal ya ha tenido ocasión de atender a la vía de gestión urbanística en liza para el supuesto de cuotas urbanísticas anticipadas -así en nuestra Sentencia nº 1046, de 29 de diciembre de 2005, recaída en el rollo 347/2005 - debe señalarse ahora con ocasión del instrumento de equidistribución urbanística impugnado que la discusión existente entre las partes puede sintetizarse del siguiente modo:

  1. En los recursos de apelación formulados por las partes codemandadas en primera instancia se trata de defender la operatividad de la denominada cesión del 10 por ciento del aprovechamiento medio del polígono.

  2. En el recurso de apelación formulado por la parte actora en primera instancia se insiste en que las superficies de viales aportados por la Administración no deben llevar aparejada edificabilidad".

  1. - Pues bien, sin que las alegaciones de la parte actora y partes demandadas sean novedosas al respecto o hayan hecho variar los términos en que procede resolver el caso debe señalarse que procede reiterar los siguientes argumentos:

"TERCERO.- Examinando las alegaciones de los recursos de apelación relativos a la cesión del 10 por ciento del aprovechamiento medio (sic) y hallándonos ante una figura de planeamiento anterior a la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña -aprobada definitivamente a 7 de octubre de 1998 -, este tribunal debe seguir reiterando su criterio ya sentado en buen número de sentencias de las que interesa resaltar, por lo que al Ayuntamiento de Badalona corresponde, las nº 798, de 6 de noviembre de 2003 -recaída en los autos 326/2001- relativa a la impugnación por ese Ayuntamiento del Acuerdo de 15 de noviembre de 2000 de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el Plan Especial del Sector de Costa A-3 de la façana marítima de Badalona, y la nº 321, de 30 de abril de 2004 -recaída en los autos 3215/1998- referente al Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de fecha 7 de octubre de 1.998 por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial del Puerto de Badalona, precisamente la figura de planeamiento de cuya ejecución o/y gestión urbanística se trata.

Y es así que tomando como referente la primera de las citadas -si bien sin que las argumentaciones relativas a las modificaciones operadas por el Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, y con anterioridad a la Ley autonómica 2/2002, de 14 marzo, de Urbanismo de Cataluña y a la Ley estatal 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, sean aplicables al planeamiento de cobertura de 1998 ni alteren el recto entendimiento y resolución del caso- ya que la segunda ya ha sido expuesta por el Juzgado "a quo", interesa relacionar lo siguiente:

"SEGUNDO.- Efectivamente las tesis contradictorias formuladas por las partes radican esencialmente en la defendida y negada procedencia en Suelos clasificados de Urbanos de la denominada cesión del 10 por ciento del aprovechamiento medio (sic) o en su caso dirigida a la cesión del 10 por ciento del aprovechamiento del sector (sic),...

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