STSJ Comunidad de Madrid 1342/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:15394
Número de Recurso615/2000
Número de Resolución1342/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01342/2005

Recurso 615/2000

SENTENCIA NUMERO 1.342

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 615/2000, interpuesto por Plataforma Social de Serracines, estando representado por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos, contra la inactividad del Ayuntamiento de Fresno de Torote frente a la denuncia de paralización de las obras ejecutadas en la manzana delimitada por la calle Mayor, calle de las Aguas, Camino de las Heras y calle Aldeanuela. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de fresno del Torote, estando representado por la Letrada Dª. Mª Jose Ramo Herrando.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha quince de febrero de dos mil dos, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha veintitrés de marzo de dos mil dos en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha veinte de febrero de dos mil tres se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de octubre de dos mil cinco a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Asociación Plataforma Social de Serracines se interpone recurso contencioso administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento de Fresno de Torote frente a la denuncia de paralización de las obras ejecutadas en la manzana delimitada por la calle Mayor, calle de las Aguas, Camino de las Heras y calle Aldeanuela.

Interesa se declare la nulidad de la licencia de construcción, se decrete la demolición de la totalidad de la obra ejecutada, con restitución plena de la anterior situación, se proceda a la incoacción y determinación de las responsabilidades directas del arquitecto municipal, de la secretaría de la corporación y del Alcalde, así como del promotor y de su arquitecto, y todo ello en base a las siguientes alegaciones: a) incumplimiento de la ordenanza M.C. que establece la obligatoriedad de dotar de una plaza de garaje por cada vivienda en construcción; b) no cumplir las plazas de garaje con las medidas mínimas exigidas en las NNSS.

Por parte del Ayuntamiento demandado se interesa la inadmisibilidad del presente recurso y subsidiariamente la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Basa la administración demanda la cuestión de inadmisbilidad en el...

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