STSJ Cataluña 9658, 15 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:9658
Número de Recurso817/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9658
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 817/2001 PARTES : Araceli C/ AYUNTAMIENTO DE BEGUES S E N T E N C I A Nº 677 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ.

BARCELONA, a quince de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 817/2001, seguido a instancia de Doña Araceli , representada por el Procurador Don ANGEL MONTERO BRUSELL, contra el AYUNTAMIENTO DE BEGUES, representado por el Letrado Don XAVIER SALAS MARTIN, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 12 de marzo de 2001 la Alcaldessa-Presidenta del Ayuntamiento de Begues dictó Decreto por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado "sol· licitant la nul·litat dels rebuts de la liquidació definitiva de les Quotes Urbanístiques per l'obra "xarxa de clavegueram i bombament de Begues Park" del projecte d'urbanització del sector".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de septiembre de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Doña Araceli contra el Decreto de 12 de marzo de 2001 de la Alcaldessa-Presidenta del AYUNTAMIENTO DE BEGUES por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado "sol·licitant la nul·litat dels rebuts de la liquidació definitiva de les Quotes Urbanístiques per l'obra "xarxa de clavegueram i bombament de Begues Park" del projecte d'urbanització del sector".

SEGUNDO

La parte actora discute la legalidad de los actos impugnados en el presente proceso, sustancialmente siempre desde la consideración de que nos hallamos ante la figura tributaria de las contribuciones especiales, desde las siguientes perspectivas:

  1. Falta de legitimación pasiva ya que las obras han concluido cuando se exigen las liquidaciones y de que el titular de los terrenos de autos no es la parte actora sino un tercero.

  2. Prescripción habida cuenta de que desde la liquidación definitiva de 1994 hasta el año 2001 en que se procede a la notificación a la parte actora han transcurrido los 5 o 4 años establecidos para la prescripción en materia tributaria.

  3. Y toda una serie de alegatos, seguramente a reconducir a una predicada indefensión, que orbitan en materias tales como expediente incompleto, falta de los elementos...

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