STSJ País Vasco , 23 de Octubre de 2000

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2000:5006
Número de Recurso3079/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Por favor, insertar aquí la sentencia del recurso 3079/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3079/96 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1046/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintitrés de Octubre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3079/96 y seguido por el procedimiento ORINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 10/95 de 27 de septiembre del Ayuntamiento de Santurce (BOB 14.5.96)

por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial Sector IV de Balparda El Arbol.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes ARAGON ALQUILER DE MAQUINARIA S.A.; INMOBILIARIA OLAIZGOPI S.A.; LARPENA S.L.; BASTERA Y ZUBIAGA S.A; PROGECO BILBAO S.A.; DON Andrés , DON Silvio , DON Donato , DOÑA Marta , DON Luis Francisco , DOÑA Montserrat , DOÑA Paloma , DON Lorenzo , DOÑA Rocío ; DON Aurelio , DOÑA Sonia , DOÑA Marí Trini , ODN Luis María ; DON Ismael , DON Alfonso , DOAÑ Carolina , DON Jose Miguel , DOÑA Estefanía , DOÑA Irene , DON Jorge ; DON Ángel , DOÑA Nieves , DON Jose Daniel , DOÑA Trinidad , DOÑA María Purificación , DOÑA Blanca , DOÑA Estíbaliz y DOÑA Maite , representados por la Procuradora SRA.PACHECO GURPEGUI y dirigidos por el Letrado SR.RODRIGUEZ VIADAS.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SANTURCE, representado y dirigido por el Letrado SR.DIEZ SAENZ DE LA FUENTE.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de julio de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.PACHECO GURPEGUI actuando en nombre y representación de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 10/95 de 27 de septiembre del Ayuntamiento de Santurce (BOB 14.5.96) por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial Sector IV de Balparda El Arbol; quedando registrado dicho recurso con el número 3079/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. La disconformidad a derecho y consecuente nulidad de la tramitación administrativa cursada por la Corporación Local de Santurtzi que culminó con la aprobación Definitiva del Instrumento de Planeamiento de referencia.

  2. Que la calificación Urbanística del vial que enlace o conexione la rotonda y las autovias a Cantabria y al Puerto Autónomo es la de Sistema General de Comunicaciones.

Ordenando al Iltre.Ayuntamiento de Santurtzi a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y al pago de las costas que se causen en el presente procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con desestimación íntegra del recurso, confirme el acuerdo del Ayuntamiento Pleno del Concejo de Santurtzi fecha 27 de septiembre de 1995, aprobatorio definitivamente de la Modificación Puntual del Plan Parcial Sector IV de Balparda, "El Arbol", con todo lo demás que proceda.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/10/00 se señaló el pasado día 17/10/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los recurrentes impugnan el Acuerdo de 10/95 de 27 de septiembre del Ayuntamiento de Santurce (BOB 14.5.96) por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial Sector IV de Balparda El Arbol.

Los motivos de impugnación se centran en:

  1. Se alega que no se ha abierto un debate público previo a la decisión de modificar el planeamiento (art. 116.1 RPU). Los recurrentes cuestionan que haya necesidad de suelo industrial en el Sector IV-Balparda; y alegan que el Plan Parcial responde a los intereses de tres o cuatro propietarios, con total insensibilidad hacia los derechos de los pequeños propietarios del Sector.

  2. Se alega que el vial que atraviesa transversalmente el Sector, comunicando la rotonda de la Avda.

    Antonio Alzaga con las salidas hacia las Autovías de Cantabria y del Puerto es un sistema general, y no un sistema local. En la fundamentación jurídica se sostiene que si la rotonda y las autovías se corresponden con sistemas generales, sus conexiones, ramales, accesos y vías, han de ser considerados sistemas generales.

  3. En relación con la rotonda prevista, ésta está configurada como un sistema general, ubicada fuera de la Delimitación del Sector IV. Pero se cuestiona su ubicación porque acarrea problemas a...

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