STSJ Canarias , 2 de Diciembre de 2004

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2004:5348
Número de Recurso226/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 947 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 2 de diciembre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000226/2003 , interpuesto por la entidad Topri Tenerife Explotaciones Turísticas, S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Rodríguez Berriel y dirigida por el Abogado Don Manuel Alvarez de la Rosa, y como Administración demandada , la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre sanción por infracción de la normativa turística en materia de prevención de incendios, cuantía 12.020 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Viceconsejería de Turismo, en resoluciones de 16 de agosto de 2002, impuso a la entidad actora tres sanciones pecuniarias por vulneración de la normativa turística en materia de prevención de incendios y a cuyo efecto se incoaron tres expedientes separados; interpuestos recursos de alzada ante el Consejero de Turismo y Transportes, se desestimaron por resoluciones de 17 de diciembre de 2002.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, condenando en costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando se dicte una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser ajustado a Derecho el acto impugnado, condenando en costas a la demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta se acordó, en sustitución de la vista, el trámite de conclusiones, que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al acto administrativo impugnado, lo primero que cuestiona la entidad recurrente es el momento en que ha de tenerse por iniciado el procedimiento sancionador, a cuyo efecto sostiene la actora que ello está determinado en el art. 81.2 a) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias , al establecer dicho precepto que el acta de inspección turística, en caso de estimarse que existe infracción, constituye el inicio del expediente, y disponerse asímismo en el apartado 2 b de la misma norma que la instrucción del procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con la normativa vigente sobre el ejercicio de la potestad sancionadora, por lo que en función de esta terminología legal, cabe observar que si bien podría en principo inferirse que el Acta de inspección turística marca el inicio del expediente sancionador, no basta, sin embargo, examinar aisladamente el precepto que en dicho sentido se pronuncia para considerarlo como idóneo a los fines de sustentar el criterio seguido por la entidad demandante, pues necesario es tener también en cuenta la remisión que dicho precepto hace al procedimiento regulado en la normativa vigente sobre el ejercicio de la potestad sancionadora, procedimiento que concretado en un primer momento en el Real...

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