STSJ Murcia , 28 de Noviembre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:3234
Número de Recurso726/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

10 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 726/98 SENTENCIA nº. 838/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Consuelo Uris Lloret Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 838/01 En Murcia a veintiocho de noviembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 726/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: revocación de licencia de obras.

Parte demandante:

Dª. Julia , representada y defendida por sí misma en su condición de Abogada.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Mazarrón, representado y defendido por el Abogada Dª. Eva Tudela Martínez.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mazarrón de fecha 26 de marzo de 1998, que desestima la petición de la actora de que se revoque la licencia de obra mayor concedida en el expediente 644/97 a la mercantil PROCASA 97, S.L. Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad, se anule o se revoque la licencia de obras (expediente 644/97) del ayuntamiento de Mazarrón, se declare la ilegalidad de la construcción realizada y se restituya la legalidad urbanística, adoptando para ello las medidas oportunas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3-4-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-11-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente al acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mazarrón de fecha 26 de marzo de 1998, que desestima la petición de la actora de que se revoque la licencia de obras concedida el 25 de agosto de 1997 en el expediente 644/97 a la mercantil PROCASA 97, S.L., para la construcción de 22 apartamentos y garajes en dos bloques en la Urbanización Playasol VII de Mazarrón.

Fundamenta la actora su pretensión en primer lugar en afirmar que no estaban construidas en la zona las infraestructuras básicas y que por tanto era necesaria con carácter previo a conceder la licencia de obras, aprobar un Estudio de Detalle del conjunto de las parcelas existentes en la urbanización, que defina los accesos rodados, accesos peatonales, saneamiento y abastecimiento. Y se basa para realizar tal afirmación en el informe emitido por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento en el expediente 126/97 seguido a su instancia para la concesión de una licencia de obras menores para vallar la parcela comercial de su propiedad sita en la misma urbanización, y que sirvió de base para que dicha licencia le fuera denegada, en cuanto afirmaba que con anterioridad a concederse dicha licencia de obras menores, debería realizarse un Estudio de Detalle del conjunto de las tres parcelas, zona deportiva, zona de apartamentos y comercial, con el fin de poder conocer los viales y situación de servicios (alcantarillado, abastecimiento, energía eléctrica etc.). Ello en opinión de la actora hace que la parcela en cuestión no tuviera la condición de solar, y que no estuviera materializado el derecho a urbanizar, ni el derecho al aprovechamiento urbanístico, y sin que tampoco se haya garantizado la ejecución simultánea de la urbanización. Con la ejecución de esta edificación se dificulta el acceso de las parcelas colindantes y sobre todo de la parcela comercial, que no tiene linderos a ningún vial.

Señala asimismo que la licencia de obras concedida vulnera el PGOU en cuanto establece una edificabilidad del 0,54/100, al haber agotando la edificabilidad de las parcelas colindantes, y al no señalar el número de plantas y altura permitido, que según el plan es de 3 (con una altura máxima de 9 metros). Dice que se han construido 4 plantas con una altura superior. La constructora se inventa un vial privado que invade la zona comercial para conseguir por la diferencia de altura que tiene el terreno por esa parte, una rasante intermedia entre dicho vial y el vial municipal, que permite la construcción de una planta más y una altura superior a la permitida si se mide desde este vial público.

Alega también que la construcción ha superado la ocupación máxima permitida del 40/100 y los retranqueos exigidos que deben ser de 5. m (Rf) y de 3m (Rv). En cuanto a la primera dice que el proyecto básico contempla una ocupación del 50/100 que de hecho ha sido sobrepasada con creces, atendiendo a que lo construido sobrepasa el 100/100 de la parcela correspondiente a la referencia catastral 9689709, con posibilidad de haber agotado la edificabilidad de la parcela comercial propiedad de la actora con referencia catastral 9689710.

Dice que la licencia concedida crea unas alineaciones al margen de la planificación urbanística vigente y se condiciona a la tira de cuerda antes del comienzo de la obra, sin que en ningún momento ha sido realizada.

Asimismo señala que no se da el requisito de parcela mínima que en la zona es de 400 metros, al estar falseada en el proyecto, cuando dice que es de 4.726 m2. (era la parcela original antes de la construcción de los apartamentos Mar Azul en los años 70), cuando en realidad tiene una superficie de 3.150 metros divididos en dos partes de unos 1.500 m. cada una. Dice asimismo que se alteran los usos del suelo, al suprimirse la zona verde y reducirse la comercial, construyéndose sobre la misma un vial privado en beneficio de un terreno colectivo de bloques con finalidad especulativa.

SEGUNDO

El otorgamiento de las licencias urbanísticas es un acto reglado y no discrecional de la Administración, que se concede sin perjuicio del derecho de propiedad ni de terceros, de conformidad con el planeamiento urbanístico. Así lo ha venido estableciendo de forma reiterada la jurisprudencia (sentencias de 10 de marzo de 1986, 2 de febrero, 17 de marzo y 22 de septiembre de 1989, 29 de enero, 18 de abril y 26 de septiembre de 1990, 2 de marzo, 4 de abril y 25 de mayo de 1991, 18 de julio y 22 de septiembre de 1992, etc.) en los siguientes...

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