STSJ Andalucía 2864/2003, 27 de Octubre de 2003
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:13805 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2864/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO 3885/1997
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 2.864 DE 2.003
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a veintisiete de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3885/1997, seguido a instancia de DON Antonio , que comparece representado por la Procuradora doña Cristina Barcelona Sánchez y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ILLORA (GRANADA ), en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Servicio Jurídico de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Granada. La cuantía del recurso es de 15.025 ptas.
El recurso se interpuso el día 26 de agosto de 1997, contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Illora ( Granada) de fecha 27 de mayo de 1997, por la que se impuso a don Antonio sanción de multa de 15.025 ptas como autor de una infracción urbanística leve, así como se ordenaba la apertura de pieza separada de restauración del orden urbanístico vulnerado por el acto de edificación ilegal objeto del expediente sancionador. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso se dirige contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Illora ( Granada ) de fecha 27 de mayo de 1997, por la que se impuso a don Antonio sanción de multa de 15.025 ptas como autor de una infracción urbanística leve, así como se...
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