STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Mayo de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:5387
Número de Recurso245/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00604/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN Nº 245/2003 RECURRENTE:

Gonzalo Procurador Don Javier del Campo Moreno RECURRIDO Ayuntamiento de Robledo de Chavela Letrado Consistorial Don Ángel R. Barquín Cortes SENTENCIA Nº R/ 604 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid a once de Mayo del año dos mil cinco..

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 245 de 2.003 dimanante del Procedimiento Ordinario número 78 de 2.002, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gonzalo representado por eL Procurador Don Javier del Campo Moreno y asistido por el Letrado Don José Luis Germain Estebanez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Robledo de Chavela asistido y representado por el Letrado Don Ángel Ramón Barquín Cortes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de Febrero de 2.003, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 78 de 2.001, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Debo de desestimar y desestimo el recurso formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Javier del Campo Moreno en nombre y representación de Gonzalo contra la resolución de fecha 10 de junio de 2002 dictada por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Robledo de Chávela por virtud de la cual se impuso al ahora recurrente una sanción de 60.100 Euros (sesenta mil cien) por la comisión de una infracción urbanística. Todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia.- Notifíquese esta Sentencia a aquellos que ostenten la condición de parte, y hágaseles saber que esta resolución no es firme, cabiendo contra la misma recurso de apelación, que habrá de ser interpuesto ante este mismo Juzgado de lo Contencioso, por escrito, en el que necesariamente habrán de constar las causas o motivos que justifiquen la impugnación, en los quince días siguientes al de la notificación de esta resolución, y del que conocerá la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.- Expídanse por el Sr. Secretario Judicial las copias y testimonios que fueren precisos de esta resolución archivándose el original en el legajo especial de sentencias que en este Juzgado se custodia conforme lo establecido en el art.256 de la L.O.P.J , y procédase tras ello a la devolución del expediente a la Administración recurrida.- Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en nombre de S.M. el Rey de España.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 3 de Marzo de 2.003 el Procurador Don Javier del Campo Moreno en representación de Gonzalo interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su momento previos los trámites legales se dictara sentencia por la que revocando la recurrida y pronunciándose otra más ajustada a Derecho, se estimara el Recurso interpuesto, en los términos solicitados y pasa por declarar nulo de pleno derecho, el acuerdo así como del expediente tramitado acordándose dejar sin efecto la sanción impuesta, con los demás inherentes a tal declaración y con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de Marzo de 2.003 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado Don Ángel Ramón Barquín Cortes en representación del Ayuntamiento de Robledo de Chavela escrito el día 4 de Abril de 2.003 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por auto de 12 de Junio de 2.003 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo.

Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 5 de Mayo de 2.005 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993 , etc.- ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR