STSJ Asturias , 17 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2000:111
Número de Recurso568/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 568/97 Sección Primera SENTENCIA Nº 18 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. a MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ En Oviedo, a diecisiete de enero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 568 de 1997, interpuesto por D. Aurelio , representado por la Procuradora Dª. Nery- Myrian García Suárez, y dirigido por el Letrado D. José Manuel Fernández Lavandera, contra el AYUNTAMIENTO DE LANGREO, representado por la Procuradora D. María José Pérez Álvarez del Vayo, y dirigido por la Letrada D. Magali Estrada Villazón, versando el recurso sobre Realización de obras sin licencia en local sito en C/ Dorado, 35; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se anule la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, absolviendo a mi representada de la sanción pecuniaria impuesta en la misma, y con expresa condena en costas al Ayuntamiento de Langreo. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se desestime el recurso. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 27 de marzo de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que...

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