STSJ Canarias , 24 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:4010
Número de Recurso216/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1501/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de noviembre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 216/1998, en el que interviene como demandante DON Eduardo , representado y asistido del Letrado Don Juan Betancor González y como Administración demandada, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador Don Esteban Pérez Alemán, asistido del Letrado Don Mateo Pérez Ojeda; versando sobre infracción urbanística; siendo la cantidad de 135.000 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de fecha 28 de noviembre de 1997, se acordó: VISTO el expediente sancionador de referencia seguido contra D. Eduardo como presunto responsable de la realización de obras careciendo de la previa y preceptiva licencia, municipal u orden de ejecución en LAS SALINAS-EL MATORRAL C. DEL ROMERAL consistente en: CONSTRUCCIÓN DE MURO DE HORMIGÓN DE 12 MTS. Y BALAUSTRADA DE HORMIGÓN PREFABRICADO SOBRE EL MISMO según acta- denuncia formulada por el Servicio de Inspección Urbanística de este ilustre Ayuntamiento con fecha 18/8/1994, denuncia, vulnerándose con ello lo previsto en el art. 4 de la Ley territorial 7/1990, de Disciplina Urbanística , en relación con el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Normas Subsidiarias municipales y demás concordantes .

.Consecuente con cuanto antecede, en atención a la documentación e informes obrantes en el expediente instruido y siguiendo la propuesta elevada a este órgano por el Instructor del procedimiento, por esta Alcaldía se viene en resolver lo que sigue: Primero. - IMPONER a D. Eduardo como responsable, en concepto de propietario/promotor, de la INFRACCIÓN URBANÍSTICA descrita, una sanción de MULTA de 135.000 pesetas, equivalente al 50% del valor dado a las obras constitutivos de la infracción imputada y de que trae causa este procedimiento...

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se anule la resolución recurrida, declarando la nulidad de la misma o, subsidiariamente, declarar la inexistencia de infracción urbanística con estimación plena de la demanda interpuesta y expresa condena en consta a la actora.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare ajustado a derecho y válido, el decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 28 de noviembre de 1.997 , por el que se le impone al recurrente, como responsable de una infracción urbanística grave, en las Salinas del Matorral (Castillo del Romeral), de este término municipal, una sanción de multa de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESETAS (135.000 Ptas), equivalente al 50 % del valor dado a las obras constitutivas de la infracción imputada.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, sólo la representación procesal de la Administración demandada formuló conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se impone al recurrente como responsable, en concepto de propietario/promotor, de una INFRACCIÓN URBANÍSTICA, una sanción de MULTA de 135.000 pesetas, equivalente al 50% del valor dado a las obras constitutivos de la infracción imputada. Y cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Mi representado, es propietario de una vivienda sita en Las Salinas del Matorral, zona costera ubicada en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, que tiene aproximadamente 115 metros cuadrados construidos, y que se encuentra ubicada en la zona aproximada al mar, extremos estos que constan debidamente acreditados en el recurso Contencioso Administrativo n°

2.808/96, tramitado ante esta propia Sala y entre las mismas partes litigantes, y que se dejan señalados a los efectos legales oportunos. II.- En fecha 18 de agosto de 1.994, los servicios de Inspección Urbanística del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, levantan acta al encontrarse, construido, un muro levantado prácticamente al pie de la urbanización que componen las construcciones de Las Salinas del Matorral. Dicho muro, es en realidad, una construcción que cuenta ya con más de 20 años de antigüedad, y que tiene una longitud total aproximada de 60 metros de longitud, levantado al exclusivo fin de evitar la entrada del mar, en sus reflujos, en las construcciones allí realizadas. Es decir, el recurrente, no ha sido ni el propietario, ni promotor, ni tan siquiera constructor de dicho "dique", si bien sólo le es atribuible la colocación de la balaustrada de hrmigón, en una línea aproximada de 12 metros, al se la zona específica que afectaba a su propiedad, y dado el gran deterioro que sufre, por el transcurso del tiempo, el muro anteriormente aludido. Para acreditar lo expuesto, se aporta como documento número 1 fotografía realizada a dicho muro, donde, aparece la línea donde se encuentra depositada la balaustrada de hormigón, en 12 metros aproximadamente, donde se comprueba perfectamente la antigüedad de dicha construcción, muy superior, sin dudas, al año que se le levantó el acta de inspección (1.994). III.- A mayor abundamiento, destacar que dicho bloque de hormigón, como se comprueba en el documento aportado, están solamente depositados sobre el muro, sin aplicación de materias de construcción alguno que compacte contra el mismo, por lo que, en ningún casó, puede hablarse de construcción como recoge el acta aludido.

SEGUNDO

La LEY AUTONOMICA 14-5-1990, núm. 7/1990, de Disciplina Urbanística y Territorial en Canarias, dispone: Artículo 1 . La presente Ley tiene la finalidad de otorgar a las Administraciones Urbanísticas Canarias los medios necesarios para llevar a cabo un riguroso control del ejercicio del derecho de edificación y uso del suelo, y para prevenir y reprimir las infracciones del ordenamiento urbanístico.

Artículo 4. 1 . Están sujetos a previa licencia municipal, además de los actos enumerados en el artículo 178 de la Ley del Suelo , y en...

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