STSJ Castilla y León , 17 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:5847
Número de Recurso31/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

que infringen los principios del R.G.U, ya que al no tratarse de fincas desplazadas debería de haberse aplicado el principio de proximidad, a la vista de la prueba pericial, se desestima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecisiete de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 31/99 interpuesto por la Entidad LUYMECO S.L representada por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Ayllón y defendida por el Letrado Don Javier Durán Bóo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Avila de 9 de noviembre de 198 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Compensación del Barrio Residencial Universidad Politécnica de Avila, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Avila representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Jesús María Sanchidrián Gallego y como codemandado la Junta de Compensación Universidad representada por la Procuradora Doña Ana Marta de Miguel Miguel y defendida por el Letrado Don Jesús del Ojo Carrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de enero de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de mayo de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso se acuerde la nulidad de la resolución recurrida ordenando la devolución de los tramites al momento anterior a que por la Junta de Compensación Universidad Politécnica de Ávila se proceda a la realización del proyecto de compensación correspondiente con una distribución de parcelas en términos que impliquen el cumplimiento de los deberes del artículo 95.1 y 2 del RGU y 21.2 de las Bases de Ejecución aprobadas así como el principio de distribución equitativa de beneficios y cargas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16 de julio de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la Junta de Compensación Universidad quien contestó mediante escrito de 9 de septiembre de 1999 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día dieciséis de noviembre de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Avila de 9 de noviembre de 1998 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Compensación del Barrio Residencial Universidad Politécnica de Avila, invocando la recurrente en apoyo de sus pretensiones impugnatorias que con dicho Proyecto se esta contraviniendo lo establecido en los artículos 95.1 y 2 del RGU así como lo establecido en el artículo 21.2 de las Bases de Actuación, ya que no se ha tenido en cuenta a la hora de adjudicar las fincas el criterio de la proximidad a las fincas aportadas, ya que concurre la necesidad de respetar ese principio cuando las antiguas propiedades no se encuentren en más del 50% de su superficie en terrenos destinados a viales, zonas verdes u otros usos semejantes.

Y en contra de dichos principios la Junta considero que las fincas de la recurrente eran fincas desplazadas por cuanto sobre las mismas no se podía materializar el aprovechamiento, lo cual no es cierto permitiendo, a otros titulares colindantes ocupar unas fincas sin derecho alguno.

Que la actuación de la Junta ha sido arbitraria dado que la recurrente nunca ha estado conforme a que se agregaran sus fincas, que tampoco es cierto que las atribuidas estén localizadas en el lugar más próximo, dado que al menos una de ellas la...

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