STSJ Comunidad de Madrid 694/2007, 4 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2007:6429 |
Número de Recurso | 35/2007 |
Número de Resolución | 694/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AP 35/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00694/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 35/07
SENTENCIA NÚM. 694
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil siete.
Vistos los autos del recurso de apelación número 35/07 que ante esta Sala ha promovido el Ayuntamiento de Madrid, asistido por letrado de sus Servicios Jurídicos y representado por el procurador Sr. Rodríguez Nogueira contra el Auto de fecha 5 de junio de 2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid; siendo parte apelada CRUZ ROJA ESPAÑOLA, representada por el procurador D. Francisco Abajo Abril.
Interpuesto recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva de 21 de julio de 2005 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Ejecución de la Urbanización de la calle Velázquez, por Segundo Otrosí digo se solicitó la adopción de medida cautelar de suspensión de la ejecución del acuerdo impugnado.
En la pieza separada de suspensión se dictó auto de fecha 14 de junio de 2006 por el que se denegó la medida cautelar de suspensión instada. Contra dicho auto se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 26 de abril de 2007, fecha en la que ha tenido lugar.
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Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.
Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 5 de junio de 2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid por el que se denegó la medida cautelar de suspensión del Acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 30 de marzo de 2004 por el que se estima la iniciativa privada para la gestión por parte de un tercero no propietario de los terrenos comprendidos en el APE 06.04 "Castillo Piñeiro" del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para su ejecución por adjudicatario en concurso conforme al artículo 109 de la Leu 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El Auto apelado, previa ponderación de los intereses en conflicto, accedió a la medida cautelar de suspensión del Acuerdo recurrido, dando preferencia al interés general que representa Cruz Roja Española frente a los intereses particulares del que denomina "agente urbanizador" y considerando que la ejecución del acuerdo impugnado podría hacer perder la finalidad legítima al recurso, admitiendo por último una apariencia de buen derecho en las pretensiones de Cruz Roja.
La tutela cautelar responde a la necesidad de asegurar la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional e integra el derecho a la tutela judicial efectiva, y, aun partiendo de la regla general de ejecutividad del acto administrativo, abre paso a su suspensión o a la adopción de otra medida paliativa si concurre un auténtico peligro para los intereses del recurrente en la demora del proceso -periculum in mora- que, ponderado junto a los intereses públicos y de terceros que exijan su ejecución, resultara prevalente y digno de tutela.
El régimen jurídico de la tutela cautelar introducido por las Ley 29/98, de 13 de julio, tiene como condición necesaria, aunque no suficiente la...
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