STSJ Andalucía , 31 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo

1 SENTENCIA Nº 3242 DE 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D. ÑA ROSARIO CARDENAL GOMEZ

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de octubre de dos mil tres.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2724/98, interpuesto por PROMOTORA H.B. S.L. UNIPERSONAL, representado por el Procurador DON JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ , y asistido por el Letrado DON ANTONIO JUÁREZ MOTA , contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Estepona de 17 de Abril de 1.998 que aprueba definitivamente el cambio de sistema de actuación urbanística de compensación a cooperación en la unidad de ejecución UEN-R21 ,Picasso".

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador DON JOSE MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en representación de PROMOTORA H.B., S.L., UNPERSONAL, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, registrándose el recurso con el número 2724/98 , y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se" se dictase sentencia en la que, estimando la demanda, revoque el acto administrativo impugnado, declarando expresamente la Nulidad del cambio de sistema de actuación de la unidad de ejecución R-21 del Plan General de Ordenación Urbana de Estepona, confirmando su desarrollo mediante el sistema de compensación, una vez aprobados los instrumentos de planeamiento correspondiente y todo ello con la expresa condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se declare la desestimación de la demanda en su integridad, de acuerdo con los pedimentos instados por la parte recurrida en el escrito de contestación, con expresa imposición de las costas a la demandante.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en esto autos el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Estepona de 17 de abril de 1998 que aprueba el cambio del sistema de actuación urbanística de compensación al de cooperación en la unidad de ejecución UEN-R21 , Picasso".

La pretensión que se deduce en este proceso es, de acuerdo con el suplico de la demanda, que se revoque la anterior resolución , declarando expresamente la nulidad del cambio de sistema de actuación .

Los fundamentos jurídicos que amparan esta pretensión, vertidos impropiamente en los antecedentes de hecho, parece que se refieren a la falta de notificación del acuerdo inicial del cambio de sistema y la falta de motivación del acuerdo pues los plazos fijados en el Plan General no han podido ser incumplidos por la recurrente toda vez que , de acuerdo con el Plan General de 1994, no había transcurrido el plazo de cuatro años; no puede exigirse a un propietario único de los terrenos el Proyecto de Bases y estatutos del art. 157 de la Ley de suelo aplicable al momento de los hechos (texto refundido de 1992). Por último afirma que el Plan General ha entrado en proceso de revisión y que la Comunidad Autónoma ha rechazado el instrumento de revisión.

SEGUNDO

Según el expediente administrativo, el 25 de junio de 1997, y con invocación expresa del artículo 158. 1...

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