STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:13616
Número de Recurso727/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS

En la Ciudad de Málaga a Veintisiete de Septiembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 727 de 1996, interpuesto por Evaristo , representado y asistido por el Letrado ANGELES TORRENTE ORIHUELA, contra MINISTERIO DE CULTURA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Angeles Torrente Orihuela, en representación de Evaristo , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura de fecha 27 de Diciembre de 1995, registrándose el recurso con el número 727/1996, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que declare nulo o anule y deje sin efecto los actos recurridos, por no ser conformes a Derecho, con imposición de las costas a la Administración".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, de fecha 27 de Diciembre de 1995 por la que se desestima el recurso ordinario formulado contra la dictada por el Director Provincial del Ministerio de Cultura en Melilla acordando no autorizar el proyecto del recurente de ampliación de vivienda unifamiliar en PLAZA000 , NUM000 de dicha Ciudad, reiterándose la demolición de lo ya edificado.

La pretensión que se ejercita es la declaración de nulidad o la anulación de los actos recurridos por no ser conforme a Derecho con imposición de las costas a la Administración.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de Sentencia, que, desestimando la demanda, confirme el acto impugnado por considerarlo conforme a Derecho.

SEGUNDO

Se alega en primer término por el recurrente la nulidad del acto recurrido por incompetencia manifiesta para dictarlo tanto del Director Provincial de Melilla como del Director General de Bellas Artes y Conservación y Restauración de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura puesto que el artículo 23 de la ley 16/1985 establece que en el caso de obras ilegales por no contar con la autorización que en el párrafo 2º se menciona los Ayuntamiento o, en su caso, la Administración competente en materia de protección del Patrimonio Histórico Español podrían ordenar su demolición.

para el recurrente es claro que fue...

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