STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2006
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2006:3624 |
Número de Recurso | 1053/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.
D. José Ángel Vazquez García.
En Sevilla, a 11 de enero de 2006.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1053/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dª Camila , representada por la Procuradora Dª Purificación Berjano Arenado y asistida de Letrado. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE GINES (SEVILLA), representado y defendido por el Letrado del Servicio Jurídico de la Diputación de Sevilla.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-
Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-
Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-
Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-
Se impugnan el presente proceso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gines, en sesión celebrada el 20 de julio de 2000, aprobando definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución nº 13 "Biedma", así como el acuerdo de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento de igual fecha aprobando la división de la Unidad de Ejecución del Estudio de Detalle nº 13 en dos unidades, articulando tanto la pretensión de nulidad de los referidos acuerdos como el que el suelo propiedad de la actora sea excluido de la Unidad de Ejecución y declarado como urbano consolidado, sin posibilidad de cesión ni equidistribución.
Los reproches de legalidad que se contienen en la demanda, referidos al Estudio de Detalle impugnado son los siguientes : a) incumplimiento del art. 66.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico al carecer del preceptivo estudio comparativo de edificabilidad y b) exceso de contenido en cuanto que incluye la apertura de nuevos viarios y prevé cesiones con determinación de aprovechamientos susceptibles de apropiación (ASA), así como la "carga exterior de urbanización del Camino del Cristiano" y determinaciones sobre tipología y tipos de cubierta, que van más allá del señalamiento de alineaciones y rasantes y ordenación de volúmenes que, como contenido...
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