STSJ Cantabria , 11 de Octubre de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1770
Número de Recurso760/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 11 de octubre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 760/99 interpuesto por DON Ángel Jesús erepresentado por la Procuradora Doña Henar Calvo Sánchez y defendido por la Letrado Doña Mónica San Martín Ranero contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos La cuantía del recurso es indeterminada y superior a 25.000.000 de pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de noviembre de 1999 contra la Resolución del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 21 de octubre de 1999, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 27 de febrero de 1998, por la que se deniega la autorización para la ampliación de un hotel en suelo no urbanizable de Santillana del Mar.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Diputación Regional de Cantabria recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 10 de octubre de 2000,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 21 de octubre de 1999, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 27 de febrero de 1998, por la que se deniega la autorización para la ampliación de un hotel en suelo no urbanizable de Santillana del Mar.

SEGUNDO

El hotel ya instalado se ubica sobre suelo urbano de dicho municipio, mientras que la ampliación pretendida se levantaría sobre suelo no urbanizable sito en la línea de delimitación del suelo urbano y dentro de la corola de 200 metros alrededor del mismo que contemplan las NNSS de Santillana del Mar, de tal manera que el suelo no urbanizable así ubicado ha merecido la clasificación de "suelo no urbanizable de edificación diseminada tipo b)" al que le es de aplicación el apartado 5.5.3 de dichas Normas Subsidiarias, que contiene determinaciones específicas para dicha clase de suelo, diferenciado del suelo no urbanizable comun tipo a), de tal manera que la parcela mínima para edificar en este último es de 5.000 m2, mientras que en el suelo no urbanizable común de edificación diseminada tipo b) se permite la edificación en parcela mínima de 2.500 m2 para los municipios de Santillana y Herrán, quedando autorizados en el primero los usos agropecuarios y de viviendas vinculadas a dichas explotaciones agrícolas, mientras que el suelo que nos ocupa vienen autorizadas la construcción de viviendas y las instalaciones de utilidad pública o interés social.

TERCERO

Sentadas tales bases sobre la clasificación del suelo que nos ocupa, extremo éste en el que coinciden ambas partes, debe determinarse cuales son los usos autorizados en el mismo, a efectos de determinar si la Comisión Regional de Urbanismo podía o no otorgar la autorización prevista en el art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, extendiéndose su ámbito de control a la determinación de la posibilidad de formación de núcleo de población en el caso de que se pretenda la edificación de una vivienda unifamiliar, o al control sobre la utilidad pública o interés social de las instalaciones que necesariamente deban emplazarse en el medio rural.

CUARTO

Como ya se ha indicado en dicho suelo no urbanizable de edificación diseminada tipo b), cuya finalidad no era otra que posibilitar el crecimiento controlado del núcleo urbano, se permite la construcción de viviendas, con los requisitos señalados en el apartado 5.5.3.b) de las NNSS, mientras que las restantes construcciones que puedan autorizarse deben reunir la condición de ser de utilidad pública o interés social, extremo éste sobre el que se pronunciará la Comisión Regional de Urbanismo dentro de las competencias...

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