STSJ Canarias , 15 de Junio de 2001

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2001:2345
Número de Recurso184/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 103 Rollo Apelación núm. 184/2000 Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a quince de Junio del año dos mil uno. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante Fenco Tur, S.L., representado por la Procuradora doña Dulce María Cabeza Delgado, contra Sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en procedimiento ordinario núm. 222/1999, interviniendo como apelado el Ayuntamiento de Arona, representado por don José Munguía Santana y Hortofrutícola Canaria, S.A., representada por el Procurador Sr. Hodgson Coll, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del juzgado de Instancia por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto núm.

2286/1998, de 15 de abril, por el que se concede a Hortofrutícola, S.A. y a don Luis Miguel licencia para segregar cinco parcelas - de 10.000 metros cuadrados cada una o más- de la finca matriz núm. NUM000 situada en Chayofa.

SEGUNDO

Por su parte los apelados impugnaron el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidieron la desestimación del mismo.

TERCERO

Por auto de 13 de diciembre del 2.000 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 4 de junio del 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver es si la segregación realizada de la finca matriz es o no una parcelación urbanística, en el sentido de que puede favorecer la creación de un núcleo de población (artículo 6.2 de la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico). Como la finca es suelo no urbanizable, sobre la misma no puede practicarse una parcelación urbanística.

El apelante sostiene que estamos en presencia de una parcelación urbanística por dos motivos: 1)

dos de los lotes...

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