STSJ Castilla y León , 10 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo

urbanísticas inicialmente concedidas, así como por la alteración del planeamiento urbanístico que ha impedido compatibilizar el uso de alojamiento con la construcción de un Centro Social. Parcelas D-6 y D-7 de la Unidad de Actuación C-9.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de junio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 374/03 interpuesto por la entidad mercantil CASAS DE BURGOS S.A. (BUCASA) representada por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y defendida por el Letrado Don Emilio Guevara Saleta, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la recurrente al Ayuntamiento de Burgos el 2 de octubre de 2002 en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la anulación de dos licencias urbanísticas otorgadas el 15 de marzo de 2000 , así como contra la desestimación presunta por silencio administrativo y posterior resolución expresa de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 20 de agosto de 2003, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 12 de diciembre de 2002 inadmitiendo la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por los daños sufridos como consecuencia de la alteración del planeamiento urbanístico en lo que se refiere al régimen de usos de las parcelas propiedad de la recurrente; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner, y como parte codemandada, la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría, compareciendo asimismo en autos la entidad La Estrella S.A. de Seguros representada por la Procuradora Doña Lucía Ruiz Antolín y defendida por el Letrado Don Alejandro Suárez Ángulo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 23 de junio de 2003.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de diciembre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...

estimando íntegramente el recurso:

a).- Se declaren nulas o se anulen las Ordenes de 12 de diciembre 2002 y de 20 de agosto de 2003 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, así como la desestimación presunta por silencio administrativo o por parte del Ayuntamiento de Burgos de la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial interpuesta con fecha 2 de octubre de 2002.

b).- Se reconozca y declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en lo que se refiere al régimen de usos de las parcelas propiedad de la recurrente, y objeto de este recurso, y consiguiente anulación de las licencias en su día otorgadas.

c).- En consecuencia, se condene:

  1. - Al Excmo. Ayuntamiento de Burgos a pago a la recurrente de la cantidad de 190.751,19 euros más los intereses legales de dicha cantidad.

  2. - Al Excmo. Ayuntamiento de Burgos y a la Junta Castilla León, Consejería de Fomento, con carácter solidario entre ambas Administraciones, al pago a la recurrente de la cantidad de 935.109,99 euros más los intereses legales de dicha cantidad.

Subsidiariamente, y para el supuesto de que no se estime la responsabilidad solidaria de ambas Administraciones demandadas, se solicita la condena al pago de las sala cantidad de 935.109,99 euros en su integridad más los intereses legales, alternativamente al Ayuntamiento de Burgos o a la Junta de Castilla y León.

d).- Se condene a las Administraciones demandadas al pago de las costas procesales del recurso, así como estar y pasar por todas las demás declaraciones y condenas anteriores."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 10 de febrero de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la Comunidad Autónoma de Castilla León quien contestó mediante escrito de 26 de marzo de 2004 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Posteriormente se otorgó traslado de la demanda por termino legal a la representación procesal de la entidad La Estrella S.A. de Seguros quien contestó a la demanda a medio de escrito de 29 de abril de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

QUINTO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 9 de junio de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la recurrente al Ayuntamiento de Burgos el 2 de octubre de 2002 en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la anulación de dos licencias urbanísticas otorgadas el 15 de marzo de 2000 , así como la desestimación presunta por silencio administrativo y posterior resolución expresa de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 20 de agosto de 2003, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 12 de diciembre de 2002 inadmitiendo la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por los daños sufridos como consecuencia de la alteración del planeamiento urbanístico en lo que se refiere al régimen de usos de las parcelas propiedad de la recurrente.

En apoyo de sus pretensiones invocan esencialmente la concurrencia de los tres requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración: daño o perjuicio, funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto y ausencia de fuerza mayor, argumentando que el Ayuntamiento de Burgos ha de responder de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho de la anulación de las licencias concedidas en lo que respecta al uso de viviendas, interesando asimismo se declare su derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en lo que se refiere al régimen de usos de las parcelas D-6 y D-7 de la Unidad de Actuación C-9 y se condene solidariamente a la Corporación Municipal y a la Junta de Castilla y León por la imposibilidad de llevar a efecto un aprovechamiento ya patrimonializado en uso residencial y concretado en veinte viviendas.

A tales pretensiones se opone de contrario la prescripción de la acción ejercitada al transcurrir con exceso el plazo de un año previsto en el art. 142.4 de la Ley 30/92 , en relación con lo dispuesto en el art. 4.2 del R.D. 429/93 , argumentado que en todo caso no concurren los requisitos legalmente previstos para la prosperabilidad de la acción ejercitada, por cuanto la mera anulación en vía administrativa, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, alegando que aunque la Administración Municipal concedió erróneamente las licencias posteriormente anuladas, sin embargo, la recurrente contribuyó al error administrativo producido, existiendo una concurrencia de culpas que ha de ser apreciada por el Tribunal, sosteniendo en último término que la revisión o modificación del planeamiento sólo puede dar lugar a indemnización si se produce antes de trascurrido los plazos previstos para su ejecución o, transcurridos aquéllos, si la ejecución no se hubiera llevado efecto por causas imputables a la Administración, lo que no concurre en el presente caso.

SEGUNDO

De lo actuado en autos consta acreditado que el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación C-9 fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Burgos el 17 de marzo de 1989, y el 27 de junio de ese año se autorizó el Acta de protocolización del acuerdo de reparcelación de la citada Unidad de Actuación.

En virtud de dicha reparcelación la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos resultó ser adjudicataria en pleno dominio, entre...

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