STSJ Castilla y León , 24 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2004:4652
Número de Recurso75/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 75/2004, interpuesto por D. Joaquín , representado por la procuradora Dª Inmaculada Pérez Rey y defendido por el letrado D. Juan-Carlos Lázaro, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2.004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 153/2003 , por la que desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el anterior, declara la conformidad a derecho la desestimación presunta mediante silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra el Decreto 54/03, dictado el día 30 de mayo de 2.003 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Aranda de Duero , adoptado en el expediente núm. 609/03, resolviendo autorizar la acometida de aguas para abastecimiento de una licencia de obras solicitada para la construcción de una vivienda unifamiliar en el Barrio Las Casitas de dicha localidad y contra el Decreto 61/03, dictado el día 17 de junio de 2.003 por la misma Alcaldía y adoptado en el expediente núm. 727/03, resolviendo autorizar la acometida de abastecimiento y saneamiento para suministro doméstico de aguas para la descrita vivienda unifamiliar en el Barrio Las Casitas; ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Aranda de Duero, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado D. Ricardo García García-Ochoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 153/2003, se dictó sentencia de fecha 9 de febrero de 2.004 por la que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior, declara la conformidad a derecho la desestimación presunta mediante silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra el Decreto 54/03, dictado el día 30 de mayo de 2.003 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Aranda de Duero , adoptado en el expediente núm. 609/03, resolviendo autorizar la acometida de aguas para abastecimiento de una licencia de obras solicitada para la construcción de una vivienda unifamiliar en el Barrio Las Casitas de dicha localidad y contra el Decreto 61/03, dictado el día 17 de junio de 2.003 por la misma Alcaldía y adoptado en el expediente núm. 727/03, resolviendo autorizar la acometida de abastecimiento y saneamiento para suministro doméstico de aguas para la descrita vivienda unifamiliar en el Barrio Las Casitas. No se hace especial imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la actora recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente este recurso en los términos que se interesa en el escrito de demanda.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso de apelación, confirmando en definitiva la sentencia recurrida con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 16 de septiembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora en su demanda solicita que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

a).- Que se revoque los decretos de suministro de agua objeto de este recurso en el apartado que impone como condición que la prolongación de la red para conseguir el abastecimiento pleno discurra por zonas de propiedad municipal y en caso contrario deberá conseguir la titularidad de la servidumbre que pudiera ser necesario establecer para las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto del acuerdo del art. 5-7 del Reglamento vigente, debiendo en su lugar condenar al Ayuntamiento demandado a que ejecute las obras necesarias para tal abastecimiento por si mismo en el plazo de 30 días reglamentariamente establecido realizando cuantos actos sean necesarios para su efectividad, sin posibilidad de exigírselo a mi mandante.

  1. Que se revoquen igualmente ambos decretos en el apartado que impone al actor la obligación de pagar los gastos que originen por la ejecución de las obras necesarias de instalación de la red hasta la acometida, condenando al Ayuntamiento demandado a que las ejecute a su costa.

  2. Subsidiariamente solicita que se declare la nulidad del art. 5 del Reglamento de Prestación del Servicio de Suministro de Agua del Ayuntamiento demandado en todo aquello que se oponga a la normativa de Régimen Local y Orden Ministerial de 9.12.1975. El Juzgador de instancia en la sentencia recurrida desestima el recurso y declara la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, en lo que ha sido objeto de debate. Y desestima el recurso respecto de las dos pretensiones principales recordando el siguiente motivo dado por esta Sala en su sentencia de fecha 5.7.2002 , dictada en el rollo de apelación núm. 33/02, en el que se afirmaba que "en suelo urbano consolidado los propietarios deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar. A tal efecto deberán costear los gastos de urbanización precisos para completar los servicios urbanos y regularizar las vías públicas, ejecutar en su caso las obras correspondientes, y ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos exteriores a las alineaciones señaladas en el planeamiento". Igualmente arguye como motivo de desestimación que el actor consintió las condiciones impuestas en el acuerdo de fecha 3 de abril de 2.003 en el que se concedía la licencia de obras, y también ha consentido el acuerdo de fecha 6.10.2003 en el que se acordó fijar en 100.830 el importe de las obras de urbanización necesarias para que la parcela adquiera la condición de solar, cantidad que deberá ser avalada por los interesados. Respecto de la pretensión subsidiaria, la sentencia de instancia argumenta que el Ayuntamiento demandado no ha negado que la instalación de la acometida sea de su cuenta en tanto que dicha entidad local está configurada como suministradora del servicio público de aguas, pero desestima dicha pretensión al considerar el Juzgador de Instancia que lo que en el fondo se discute es a quién compete la construcción de la red de distribución de agua, y sobre todo porque lo que se solicita ya está contemplado autónomamente en el propio Reglamento de Prestación del Suministro domiciliario de agua y saneamiento de Aranda de Duero en el art. 1.2 de sus Normas Generales .

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza la parte actora alegando los siguientes motivos:

  1. ).- Que como quiera que los razonamientos esgrimidos en la sentencia de instancia no desvirtúan los motivos de impugnación contenidos en la demanda, vuelve la parte apelante en su recurso a dar por reproducidos la totalidad de los argumentos contenidos en la demanda.

  2. ).- Que, pese a lo manifestado en contra por la sentencia en el Fundamento de Derecho VI, insiste la apelante en que el Ayuntamiento tanto en la contestación a la demanda como en las condiciones impuestas en las resoluciones recurridas manifiesta que los gastos y costes por los servicios urbanos de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas serán de cuenta del peticionario, razón por la que considera el apelante que la sentencia de instancia es incongruente cuando no verifica ningún pronunciamiento sobre dicho extremo, sobre todo cuando la actora reclama que dichos gastos sean a costa del Ayuntamiento y éste niega esta responsabilidad 3º).- Que igualmente incurre en incongruencia la sentencia de instancia, cuando no enjuicia la impugnación indirecta del art. 5 del Reglamento de prestación del Servicio de Suministro de agua que se realiza en la demanda, y ello pese a que se apoya en dicho precepto para desestimar las pretensiones de la actora.

  3. ).- Que el Juzgador de instancia ha aplicado fuera de contexto los argumentos dados por esta Sala en la sentencia de fecha 5.7.2002 para conceder la licencia, y dicha sentencia no establece la obligación del actor de ejecutar las obras de suministro y evacuación de aguas, siendo tal ejecución obligación del Ayuntamiento demandado, sin perjuicio de quien deba asumir su coste (ya que no es esto lo que se debate según la apelante), máxime cuando el trazado de la acometida es un servicio común para otros propietarios y cuando el trazado de la acometida discurre en parte por terrenos de particulares.

  4. ).- Que las obras de prolongación de la nueva red de abastecimiento de agua, como argumentaba en la demanda, deben ser realizadas a costa y por cuenta del Ayuntamiento por ser éste quien tiene la obligación del suministro de agua potable conforme a los arts. 18.1.g) y 26.1.a) de la Ley 7/1985 , a la Orden Ministerial de 9.7.75 , al P.G.O.U. de Aranda de Duero y conforme al art. 5..4 del Reglamento Municipal de Prestación del Servicio de Suministro de Agua , y a la STS de 21.11.96 .

  5. ).- Y que el consentimiento a los acuerdos de fecha 3.4.2003 y 6.10.2003, tan solo implica asumir cuantas obligaciones legales le vengan impuestas como consecuencia de la normativa urbanística, ya que el primero se limita a la concesión de una licencia de obras con una imposición genérica de que el propietario deberá asumir las cargas urbanísticas, sin concretar ni relacionar las obras o ejecución concretas a cargo del propietario, y el segundo se limita a establecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR