STSJ Asturias , 21 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:6023
Número de Recurso345/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100976 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000345 /2001 Sobre URBANISMO De D/ña. JUNTA COMPENSACION DEL PERI LA ERIA I Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. AYTO OVIEDO *

SENTENCIA nº 973 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 345/01 interpuesto por JUNTA DE

COMPENSACION DEL PERI LA ERIA I, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Alicia Calvo Sanz, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel- Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D.Justo Rafael de Diego Arias, y como partes codemandadas, CONSTRUCCIONES JOSE LUIS, S.A., representada por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, actuando bajo la dirección letrada de D. Carlos Díaz-Varela Betancourt, y el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, condenando a la Administración a indemnizar a la recurrente en una cantidad de 653.512,93 euros, mas los intereses de demora, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las parte codemandadas para que contestasen a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor. Solicitando la representación procesal del Principado de Asturias el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 24 de febrero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de diciembre pasado, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr.Alvarez Fernández en nombre y representación de la Junta de Compensación del Peri La Eria I, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 26 de marzo de 2001, dictada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo. la cual estimaba los recursos de alzada interpuestos por Construcciones José Luis, S.A. y por la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, recurso del que se dio traslado a la Administración demandada que contesto en tiempo y forma oponiéndose.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que entendía que era perfectamente articulable el ejercicio del derecho de retracto cuando...

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