STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Noviembre de 2000

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2000:3288
Número de Recurso84/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 84/1998 TOLEDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Pascual Martínez Espín.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a ocho de noviembre de 2000 Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº84 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Construcciones Julio Hidalgo e Hijos S.L., representado por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y dirigidos por el Letrado D. José María del Valle Sánchez, contra el Ayuntamiento de Gerindote (Toledo), que ha estado representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Angel Ballesteros; sobre la Urbanización de la U.E. 32; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de enero de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Gerindote (Toledo), el día 12 de diciembre de 1997.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que estime no ajustado a Derecho la Resolución impugnada.

TERCERO

La representación procesal del Ayuntamiento demandado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de noviembre de 2000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 1992, la entidad mercantil Construcciones Julio Hidalgo e Hijos SL solicitó del Ayuntamiento de Gerindote licencia para parcelar y urbanizar una finca rústica sita en dicho Municipio, y clasificada urbanísticamente como suelo no urbanizable. La Comisión de Gobierno municipal, en sesión de 9 de marzo de 1992, concedió la licencia solicitada con la condición de que el peticionario asumiera las obligaciones impuestas en la legislación urbanística y "en especial se esté acorde con lo dispuesto en el art. 81 de la Ley del Suelo de 1976".

Con fecha 24 de marzo de 1995, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gerindote informa a la sociedad que "por parte de la Alcaldía no existe impedimento alguno para recibir las viales, instalaciones y dotaciones de la urbanización de la finca "San Mateo".

Sin embargo, con fecha 20 de septiembre de 1995, el Arquitecto municipal, el Teniente de Alcalde y Policía municipal se personan en la finca y urbanización de referencia y hacen constar en acta que "la documentación que consta en este Ayuntamiento no concuerda con la obra ejecutada".

Con fecha 17 de octubre de 1995, Don Manuel , en representación de la entidad Construcciones Julio Hidalgo e Hijos, SL da respuesta a la petición formulada por el Ayuntamiento respecto de la obra realizada, señalando que con fecha 21 de julio de 1995 se presentó la certificación final de obra y que con fecha 24 de marzo de 1995 recibió escrito de la Alcaldía por el que se informaba que no existía impedimento alguno para recibir las viales, instalaciones y dotaciones de la urbanización.

Con fecha 22 de mayo de 1996, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa al Ayuntamiento de Gerindote que al carecer el municipio de planeamiento urbanístico "todas aquellas actuaciones urbanísticas fuera del casco urbano que conlleven la apertura de viario y la segregación de parcelas de una finca matriz de naturaleza rústica tendrán la consideración de infracciones urbanísticas graves, al tratarse de parcelaciones en suelo no urbanizable, por lo que ese Ayuntamiento deberá emprender las acciones legalmente previstas para restablecer el orden urbanístico".

La Comunidad de Castilla-La Mancha sustanció el procedimiento para aprobar las Normas Subsidiarias de Planeamiento urbanístico del Municipio de Gerindote. En cuyas Normas la finca "San Mateo" a la que se refiere la urbanización citada en los apartados anteriores, se clasifica como suelo urbano y se incluye dentro de la Unidad de Ejecución a efectos de completar la urbanización. En el período de información pública de las Normas, la sociedad hoy recurrente presenta escrito de alegaciones rechazando esta ordenación, lo que es objeto de otro recurso. El equipo redactor de las Normas informa la citada alegación y propone su rechazo, en base a que no se han recibido las obras de urbanización, desprendiéndose la necesidad de finalización de las obras y, en su caso, la redacción de un Proyecto de Urbanización complementario que señale las obras que restan por ejecutar. La Comisión Provincial de Urbanismo de Toledo, aprobó en 1997...

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