STSJ Comunidad de Madrid 881/2007, 10 de Mayo de 2007
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2007:8184 |
Número de Recurso | 47/2007 |
Número de Resolución | 881/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00881/2007
Recurso de apelación 47/2007
SENTENCIA NÚMERO 881
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 47/2007, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial, contra la Sentencia de fecha 27 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 135/05. Ha sido parte apelada Dª. Asunción, estando representada por la Procuradora Dª. Soledad San Mateo García.
El día 27 de octubre de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 135/05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debía estimar y estimo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Soledad San Mateo García en nombre y representación de Dª. Asunción, contra el Decreto de fecha 6 de julio de 2005 dictado por la Gerente del Distrito Centro del Ayuntamiento de Madrid, al considerar que la misma es ajustada a derecho".
Por escrito presentado el día 22 de noviembre de 2006 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha 23 de noviembre de 2006 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 22 de diciembre de 2006 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de fecha 26 de diciembre de 2006, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Rodríguez Martí, señalándose el día 10 de mayo de 2007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El apelante EXcmo. Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado Consistorial, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid en el P.O. 135/05 que estimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Gerente de Distrito Centro de dicha Corporación, en fecha 6-7-05 que ratificó resolución de 29-3-05 que ordenó el desmontaje del banderín luminoso sito en planta tercera de la C/ Arenal nº 24, 3º Izda. En el plazo de 48 horas.
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega la Corporación apelante que siendo ilegalizable la instalación luminosa, no era preceptiva la previa orden de legalización.
Como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia, para hacer efectivas las prescripciones del ordenamiento urbanístico se ha establecido un control preventivo que implica la necesidad de obtener previa licencia para la realización de obras -artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 abril 1976, artículo 242.1 y 2 del Texto Refundido de 26 junio 1992 y -normativa aquí aplicable- artículo 151 de la Ley territorial 9/01, de Madrid.
Y para el supuesto de ejecución de obras sin haber obtenido la preceptiva licencia, los artículos 195 y 196 de la Ley territorial de Madrid 9/01 establecen el cauce para la reacción de la Administración.
Dichos preceptos regula un procedimiento que se desarrolla a través de tres fases, la primera de las cuales, de carácter sumario, tiene ante todo como finalidad acreditar el dato de puro hecho de la realización de obras sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de ésta, de modo que una vez comprobado este extremo, inmediatamente, sin necesidad del trámite de audiencia -Sentencias de 27 marzo 1987 (RJ1987\3951), 3 octubre 1988 (RJ1988\7417), 21 abril y 13 noviembre 1992 (RJ1992 \3836 y RJ1992\8983), etc.-, cuya función queda cubierta por otras actuaciones posteriores, la Administración ha de dictar un acto en cuyo contenido son separables dos aspectos diferentes, la orden o requerimiento de legalización, y la orden de suspensión que es una medida cautelar tendente a congelar las obras en el estado en que se encuentren para impedir un avance que en su caso haría más gravosa la demolición posterior. Y este acuerdo integra una verdadera resolución, cautelar, pero resolución y en tal sentido, susceptible de impugnación autónoma.
La segunda fase del procedimiento puede...
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