STSJ Canarias , 30 de Enero de 2003

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2003:291
Número de Recurso1118/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 1118/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 80 Recurso nº 1118/1998 Iltmos. Sres:

Presidente D. Ángel Acevedo y Campos Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de enero de dos mil tres.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Jesús , representado por la procuradora Sra. Togores Guigou, y defendido por el letrado Sra. Álvarez Dorta; como administración demandada la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO del AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, defendida y representada por el letrado Sr. Martín de Arrate; versando sobre DENEGACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia anulando el acuerdo recurrido y condenando al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a indemnizar al actor en los da_os y perjuicios causados a determinar en fase de ejecución de sentencia, todo ello con expresa imposición de las costas.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida, con imposición de las costas causadas.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente se_alado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El hoy actor solicitó el 29 de marzo de 1996, licencia para la construcción de un edificio de dos plantas destinado a taller y oficinas (industria de carpintería) en solar sito en CALLE000 , de Barranco Grande. El solicitante es requerido para que subsane su petición mediante acuerdo de 1-4-1996 (registro de salida). En concreto se requiere cuestionario estadístico para CEDOC y escritura de propiedad.

El recurrente subsana la aportación de la escritura de propiedad el día 3 de abril de 1996. El 18 de noviembre siguiente informa la Unidad de Edificación y Disciplina Urbanística, se_alando: "Por lo tanto se estima que si la industria cumple con los condicionantes impuestos por el artículo 9.10.3 es compatible y puede localizarse en el lugar previsto" (f_ 30 del expediente sobre solicitud). El informe es emite con relación a la petición de la Gerencia sobre "uso autorizado en el área de reparto" (f_ 29). El artículo 9.10.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife, se refiere a la compatibilidad de actividades, se_alando los requisitos que deben reunir para ser considerada como compatible con usos no industriales.

Seguidamente a este informe, el Consejo de Dirección de la Gerencia Municipal de Urbanismo, concede trámite de audiencia al interesado "a los efectos de que solicite la correspondiente licencia de instalación mediante proyecto técnico que observe lo prevenido en el artículo 9.10.3 del Plan General de Ordenación Urbana". El 8-1-1997 (f_ 33), el Consejo de Dirección de la Gerencia Municipal, dictamina en el sentido de que por el Sr. Conejero "si a bien lo tiene" acuerde otorgar la licencia de construcción sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente al ejercicio de la actividad de taller". El expediente pasa nuevamente a la Unidad de Edificación y Disciplina Urbanística, "para que complete informe, determinación de las bases liquidatorias e informe de UDAS". Devuelto el expediente para que se adjunte el acta de alineaciones y rasantes, se incorpora el acta de 9-12-1996, una vez hecho lo cual, la Unidad el día 7-2-97 informa manifestando, en el punto 3_, que el proyecto incumple determinados artículos del Plan General de Ordenación Urbana (f_ 38). Del informe le fue concedido trámite de audiencia al interesado, después de lo cual, el 12 de febrero de 1998, solicita certificación de actos presuntos, al entender concedida por silencio la licencia de obras solicitada. El 20 de febrero de...

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