STSJ Andalucía , 2 de Noviembre de 2000

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2000:16432
Número de Recurso538/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a dos de noviembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 538 del año 1.996, interpuesto por ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador D. ÁNGEL ANSORENA HUIDOBRO, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ MÁLAGA, representado por el Procurador D. MANUEL MANOSALBAS GÓMEZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro, en representación de ST. INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, de fecha 28 de octubre de 1.994, registrándose el recurso con el número 538 del año 1.996, y de cuantía 9.500.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "revocando y dejando sin efecto la resolución impugnada, retrotrayendo el expediente hasta el trámite de audiencia de mi representada, con traslado o puesta de manifiesto de las actuaciones en el mismo realizadas o, caso de no apreciar la nulidad que se insta, declarar contraria a derecho la reclamación realizada por la Administración demandada por los motivos contenidos en el cuerpo de este escrito".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, según lo expuesto en el Fundamento de Derecho Primero de este escrito; o en su defecto la total improcedencia del recurso y demanda por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho Segundo de esta contestación a la demanda; con expresa condena en costas por la mala fe o temeridad que ha tenido con la promoción de este proceso".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución del Alcalde de Vélez-Málaga de 28 de octubre de 1994 que acuerda la ejecución del aval por importe de 9.500.000 pesetas prestado por la demandante, "ST PAUL INSURANCE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", el 31 de mayo de 1989, en garantía de las obras de urbanización, expediente 4/89, sitas en el Sector UR-3 de dicha localidad, en base a que no se habían ejecutado dichas obras.

SEGUNDO

Alega la Administración demandada las inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad del previo recurso ordinario, con fundamento en el artículo 82, c), o en su caso e) de la entonces aplicable Ley de la Jurisdicción de 1956, dado que la comunicación de la Tesorería en la que se daba cuenta a la demandante del Decreto de la Alcaldía impugnado de 28 de octubre de 1994 se le notificó el 12 de diciembre siguiente y el recurso ordinario se interpuso el 13 de enero de 1995.

Lo que se notificó a la demandante no fue la resolución de la Alcaldía aquí impugnada, sino un acuerdo de la Tesorería del indicado Ayuntamiento, que en ejecución del citado Decreto de la Alcaldía concedía un plazo de cuarenta y ocho horas para verificar el depósito del importe del aval. Esta notificación carecía, respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR