STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:10664
Número de Recurso236/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 236/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N°: 236/97 PARTES: Luis Francisco C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Y FCC INMOBILIARIA S.A. SENTENCIA N° 774 Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTIN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a trece de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 236/97, seguido a instancia de Don Luis Francisco , representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANNA CAMPS HERREROS, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el/la Procurador Don/Doña CARLOS ARCAS HERNANDEZ y contra la entidad FCC INMOBILIARIA S.A., representado por el Procurador Don ALBERT GRASA FABREGA, en su cualidad de parte coadyuvante, sobre Urbanismo-Proyecto de Reparcelación.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 8 de noviembre de 1996 la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Barcelona dictó Acuerdo en virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el "Projecte de Reparcel-lació corresponent a l'illa delimitada pels carrers Andrade, Cantàbria, Puigcerdà i Concili de Trento".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada y coadyuvante, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación,; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de septiembre de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Luis Francisco contra el Acuerdo de 8 de noviembre de 1996 de la Comissió de Govern del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA en virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el "Projecte de Reparcel-lació corresponent a Pilla delimitada pels carrers Andrade, Cantàbria, Puigcerdà i Concili de Trento".

En el presente proceso ha comparecido en su cualidad de parte coadyuvante la entidad FCC INMOBILIARIA S.A.

SEGUNDO

La parte actora discute la legalidad del Acuerdo impugnado por lo que hace referencia a la finca correspondiente a la calle DIRECCION000 NUM000 planta NUM001 pretendiendo la cantidad de 25.467.750 ptas. en concepto de la finca referida, por traslado de enseres 300.000 ptas., por pérdida de mobiliario no susceptible de traslado 1.500.000 ptas., por gastos de asesoramiento inmobiliario 1.447.130 ptas., por honorarios de abogado, notaria e Impuesto de transmisiones 1.738.065 ptas., por imprevistos 1.524.147 ptas., lo que da un total de 32.007.092 ptas. al que añadido el 5% por premio de afección y el 16% por IVA resultaría un total final de 39.778.237 ptas., frente a los 13.928.415 ptas., afirmados por la Administración como contemplados en el Proyecto de Reparcelación de autos.

TERCERO

Pues bien, examinando detenidamente la prueba practicada en los presentes autos conforme a las reglas de la sana critica, con singular relevancia de la prueba pericial practicada y atendidas sus precisiones mucho más ceñidas a la fecha de aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación acaecida a 29 de marzo de 1996 que las que debieron tenerse en cuenta por razones procesales alegatorias y probatorias en nuestra Sentencia nº 118, de 12 de febrero de 2001 -recaída en los autos 235/97-, a los efectos de la indemnización sustitutoria que debe corresponde a la parte actora -por todos, baste la cita del articulo 149.1.e y f del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de los Textos...

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