STSJ Andalucía , 1 de Marzo de 2000

PonenteRAUL HERNANDEZ PARDO
ECLIES:TSJAND:2000:3351
Número de Recurso3680/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a uno de marzo de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.680 del año 1.994, interpuesto por PROMOCIONES LAS MORISCAS, S.A., representado por el Procurador DOÑA ANA MARÍA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, y asistido por Letrado, contra AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, representado y defendido por el Abogado DON JESÚS GARCÍA PÉREZ, siendo parte codemandada JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR SP5 DE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BENALMÁDENA representada por el Procurador DOÑA MARÍA VICTORIA MORENTE CEBRIAN y asistida de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAÚL HERNÁNDEZ PARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Srª. Rodríguez Fernández, en representación de PROMOCIONES LAS MORISCAS, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Benalmádena, registrándose el recurso con el número 3.680 del año 1.994.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare no ajustada a derecho la aprobación definitiva de la Junta de Compensación hecha por el Ayuntamiento de Benalmádena el 30 de septiembre de 1.994, con imposición de las costas al mismo".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "que desestimando la tesis de adverso, tomadas que sean en consideración las esgrimidas por esta parte, declare no haber lugar a la pretensión procesal de la actora, confirmando, en consecuencia el acto administrativo recurrido y su adecuación al ordenamiento jurídico"; dado traslado a la parte codemandada para igual trámite presentó escrito que en lo fundamental se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestime íntegramente el Recurso planteado, con expresa condena en costas de la actora".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de trabajo que pesa sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del Acuerdo del Ayuntamiento de Benalmádena de fecha 30 de septiembre de 1.994 en virtud del cual se aprobaba la constitución de la Junta de Compensación del Sector SP-5 del Plan General de Ordenación Urbana de dicha ciudad.

SEGUNDO

El carácter esencialmente revisor de esta jurisdicción lleva a esta Sala a analizar la adecuación a derecho del acto administrativo señalado como objeto de impugnación por el recurente y por tanto los antecedentes administrativos del mismo sin poder entrar a analizar actuaciones posteriores, aunque sean derivadas del acto originariamente impugnado.

Concretamente en el supuesto de autos no cabe enjuiciar la adecuación a derecho del Acuerdo de declaración de la finca incluida en la Junta de Compensación como litigiosa, ni las actuaciones posteriores de la Junta a que se hace referencia en el relato de hechos de la mercantil recurrente.

TERCERO

La actora entiende que la constitución de la Junta de Compensación debe ser declarada nula de pleno derecho por tres motivos:

  1. - Que la Junta se constituyó con persona que no reúne la condición de propietario (en...

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