STSJ Andalucía , 29 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA |
ECLI | ES:TSJAND:2001:4273 |
Número de Recurso | 1435/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.
D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.
D. JOSE DE VICENTE GARCIA.
En la Ciudad de Málaga a veintinueve de marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.435 del año 1.995, interpuesto por CLINT MALAGA, S.L., representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ROSA CAÑADAS, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador Dª. ROCIO GARCIA CARBALLO, y asistido de Letrado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Sr. Rosa Cañadas, en representación de Clint Málaga, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos del Ayuntamiento de Málaga de fecha 16 de diciembre de 1.994, registrándose el recurso con el número 1.435 del año 1.995 y de cuantía indeterminada.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "anulando los actos impugnados y descatalogando el inmueble, no sometiendo la actuación a protección alguna, dada su imposibilidad, por ser solar desde hace años; consecuentemente con ello, posibilitar la máxima actuación posible para tapar la medianera creada por el edificio colindante de Alameda Principal nº 47, partiendo del mínimo reconocido por el P.G.O.U. y estudiando la viabilidad de exceso de aprovechamiento resultante, así como declarar la indemnización de daños y perjuicios a mi mandante por los retrasos padecidos y las consecuencias de ellas derivadas".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se acuerde desestimar el recurso por ser ajustado a derecho los actos impugnados".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Que se recurren los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Gerencia de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga en 16 de Diciembre de 1.994, y por el Ayuntamiento en Pleno, el día 22 del mismo mes y año, en virtud de los cuales, respectivamente, se desestimaron las alegaciones formuladas en 6 de mayo de 1.994, y aprobaron, la actualización del Catálogo de...
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