STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:3169
Número de Recurso1507/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 1507/96 PARTES GENERALITAT DE CATALUNYA C/ AYUNTAMIENTO DE VILADECANS S E N T E N C I A N° 204 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a ocho de marzo de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 1507/96, seguido a instancia de la GENERALITAT DE CATALUÑA, representado/a por e1/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, representado por el/la Procurador Don/Doña FRANCESC RUIZ CASTEL, sobre Urbanismo-Plan Especial.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 13 de junio de 1996 el Pleno del Ayuntamiento de Viladecans adoptó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se declaró expresamente aprobado por silencio administrativo positivo el Texto Refundido del Plan Especial del Remolar y Paraje de las Filipinas y se acordó proceder a la publicación de ese Plan Especial.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación: y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 8 de marzo de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la GENERALITAT DE CATALUNYA contra el Acuerdo de 13 de junio de 1996 del Pleno del AYUNTAMIENTO DE VILADECANS por virtud del que, en esencia, se declaró expresamente aprobado por silencio administrativo positivo el Texto Refundido del Plan Especial del Remolar y Paraje de las Filipinas y se acordó proceder a la publicación de ese Plan Especial.

SEGUNDO Una vez examinadas las alegaciones formuladas por las partes contendientes en el presente proceso se hace preciso señalar los siguientes hechos sobre los que no existe controversia apreciable:

  1. - Por Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 21 de junio de 1995 se Aprobó

    Definitivamente (sic) la Modificación del Plan Especial del Remolar y Paraje de las Filipinas de Viladecans, suspendiendo su ejecutividad y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta que mediante un Texto Refundido se incorporasen las siguientes prescripciones:

    -1.1 El documento ha de incorporar las determinaciones resultantes de los últimos informes del mes de junio del Departament de Medi Ambient y del Departament d Agricultura, Ramaderia i Pesca.

    -1.2 El ámbito del Plan especial se ha de adaptar a la delimitación del dominio público marítimo- terrestre tramitada por el Ministerio de obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

    -1.3 Se ha de incorporar al Plan especial la reserva para la totalidad del enlace con la carretera C- 246.

    -1.4 Se han de calificar también como golf (clave 7c/2) los 20.000 m2 inicialmente previstos como zona hotelera impedidos tanto por el informe de la Dirección Genex -al de Aviación Civil como por la proximidad a la zona de reserva natural parcial del Remolar.

    -1.5 Se ha de limitar a 7.000 m2 el techo máximo total para la zona del parque de las pinedas (clave 7c/4).

    -1.6 Se han de concretar los usos aplicables a la zona de acampada emplazados en la reserva natural parcial y ajustarse a la legislación sobre espacios protegidos y la sectorial de acampada.

    -1.7 El sistema de acceso a las playas para viandantes entre los cámpings, se ha de ajustar en su trazado a los caminos ya abiertos, respetando la pineda.

    Baste remitirse al documento 2 de los acompañados a la demanda.

  2. - A 19 de diciembre de 1995 tuvo entrada en el registro de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona (sic) oficio de la Alcaldía del Ayuntamiento de Viladecans comunicando la adopción por el Pleno (sic) de ese Ayuntamiento a 30 de noviembre de 1995 de aprobación del Texto Refundido de la Modificación del Plan Especial del Remolar y Paraje de las Filipinas y acompañando ejemplares de ese Texto Refundido.

    Baste remitirse al documento 4 de los acompañados a la demanda.

  3. - A 6 de febrero de 1996 tuvo entrada en el registro de la Direcció General d'Urbanisme (sic) oficio del Tinent d'Alcalde de Planificació Territorial i Promoció de la Ciutat (sic) del Ayuntamiento de Viladecans de la misma fecha en el que se hizo constar:

    "De acuerdo con las conversaciones mantenidas y observadas deficiencias -errores materiales- en la redacción final del Texto Refundido de la Modificación del Plan Especial del Remolar y Paraje de las Filipinas, de este término municipal, se adjunta por triplicado ejemplar el Texto Refundido debidamente modificado, a fin de que se someta a la consideración de la próxima Comissió d'Urbanisme".

    Baste remitirse al documento 5 de los acompañados a la demanda.

  4. - A 6 de marzo de 1996 tuvo entrada en el registro de la Direcció General d'Urbanisme (sic) oficio del Tinent d'Alcalde de Planificació Territorial i Promoció de la Ciutat (sic) del Ayuntamiento de Viladecans fechado a 4 de marzo de 1996 en el que se hizo constar:

    "En fecha 6 de febrero, en relación con la aprobación definitiva del Texto Refundido pendiente para dar ejecutividad al "Plan Especial del Remolar y las Filipinas" se remitió un oficio haciendo constar la existencia de una errata material en la redacción del mismo, siguiendo, por otra parte, sus instrucciones al respecto.

    No obstante el promotor del Plan Especial, Sr. Luis Manuel , se ha dirigido al Sr. Alcalde -se adjunta copia de su escrito- afirmando la no existencia de la errata material, atendidas las conversaciones mantenidas con ustedes, y, por tanto, la corrección del primer texto refundido remitido a la Comissió d'Urbanisme para su aprobación.

    Solicitamos que se tenga en cuenta este extremo, se aclare debidamente, y se resuelva la cuestión definitivamente en el acto de aprobación definitiva del Texto Refundido de referencia".

    Baste remitirse al documento 8 de los acompañados a la demanda.

  5. - A 14 de marzo de 1996 tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento de Viladecans Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 6 de marzo de 1996 que, en esencia, dispuso mantener la suspensión de la ejecutividad de la Aprobación Definitiva de la Modificación del Plan Especial del Remolar y Paraje de las Filipinas hasta que se emita informe por parte de la Dirección General de Aviación Civil del MOPT y MA y de Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea con relación a la viabilidad de la propuesta de Modificación del Plan Especial según el Texto Refundido remitido a 6 de febrero de 1996, en función de las previsiones del Plan Director del Aeropuerto de Barcelona, en todo caso incorporando las observaciones que se deriven.

    En ese Acuerdo interesa relacionar que haciendo mención a la remisión del Texto Refundido recibido a 19 de diciembre de 1995, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Viladecans a 30 de noviembre de 1995, y al segundo Texto Refundido modificado, remitido y recibido a 6 de febrero de 1996, se acepta que ese segundo texto refundido incorpora las prescripciones señaladas por esa Comissió d'Urbanisme de Barcelona.

    Baste remitirse al documento 7 de los acompañados a la demanda.

  6. - A 1 de abril de 1996 tiene entrada en el registro del Departament de Política Territorial i Obres Publiques (sic) oficio-instancia suscrito por la Alcaldía (sic) del Ayuntamiento de Viladecans en el que, centrando las alegaciones en el primer Texto Refundido ingresado en el registro de la Direcció General d'Urbanisme el 19 de diciembre de 1995 (sic) -por tanto sin atender al supuesto de 6 de febrero de 1996, segundo Texto Refundido, que tuvo entrada en el registro de la Direcció General d'Urbanisme-, se solicitaba certificación de acto presunto de aprobación del Texto Refundido del Plan Especial del Remolar y las Filipines procediendo a notificar reglamentariamente y publicar el acto presunto.

    Baste remitirse al documento 9 de los acompañados a la demanda.

  7. - A 25 de abril de 1996 tiene entrada en el registro del Ayuntamiento de Viladecans comunicación del Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 24 de abril de 1996 que, en esencia, denegó la expedición de la certificación de acto presunto al entender que no había trascurrido el plazo reglamentario de resolución ni se había producido una falta de pronunciamiento expreso atendido el Acuerdo de 6 de marzo de 1996.

    Baste remitirse al documento 11 de los acompañados a la demanda.

  8. - El 13 de junio de 1996 por el Pleno (sic) del Ayuntamiento de Viladecans se adopta el Acuerdo impugnado en el presente proceso y por virtud del que se declaró expresamente aprobado por silencio administrativo positivo el Texto Refundido del Plan Especial del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR