STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2002

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2002:216
Número de Recurso3764/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 3764/96 Partes: COMUNIDAD PROPIETARIOS DE DIRECCION000 C/

AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL Coadyuvante: TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A SENTENCIA N°30 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª NURIA CLERIES NERIN D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

3764/96, interpuesto por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª. ELIZABETH HERNÁNDEZ VILAGRASA y defendida por el letrado D. JORDI SALGAS 1 RICH, contra EL AYUNTAMIENTO DE PALAGRUGELL, representado y defendido por el letrado D. RAMON RAFOLS PASCUAL. Ha actuado como coadyuvante TELEFÓNICA SERVICIOS MOVILES, S.A representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y defendida por letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 18/9/96 otorgando licencia municipal por instalación de una antena de 15 metros de altura en Edificio de la Compañía Telefónica c / Costa dels Tarongers de Calella.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la

Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 12 de febrero de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, demandada y coadyuvante, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 21 de diciembre de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona la Comunidad de Propietarios recurrente la legalidad del otorgamiento de licencia de fecha 18/6/96 por el Ayuntamiento de Calella de Palafrugell en favor de Telefónica para la instalación de una antena de 15 m de altura en el edificio ocupado por la beneficiaria de la licencia en c/

Costa dels Tarongers de Calella de Palafrugell.

SEGUNDO

Esgrimen los recurrentes como primer motivo de impugnación que con el otorgamiento de la expresada licencia se ha vulnerado la normativa urbanística existente en el municipio toda vez que según apuntan la ubicación de la antena se localiza en la azotea de un edificio que fue construido en zona verde, a la par que dada la altura de dicha antena, se han visto superados los parámetros de altura máxima de las edificaciones previstas (7 metros, pudiendo sobrepasarse únicamente en 3 metros, en los casos previstos en la normativa urbanística).

Por otro lado niegan el carácter de obra menor de la expresada instalación, poniendo de manifiesto la necesidad de que exista proyecto técnico, aduciendo finalmente la imposibilidad de acometer la instalación ante la ausencia de licencia de actividades clasificadas con vulneración de los arts. 76 y 77. Decret 179/95 que aprobó el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales.

TERCERO

Comenzando por el último de los argumentos expresados en el fundamento jurídico anterior, téngase presente que el objeto que delimita la cuestión litigiosa no es otro que el relativo a determinar la legalidad de una licencia de obras siendo precisamente ésta sobre la que el Tribunal debe dirigir su función fiscalizadora y de, control con independencia de que para la...

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