STSJ Comunidad de Madrid 1233/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:10323
Número de Recurso426/2005
Número de Resolución1233/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01233/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 426/2005

DE APELACIÓN.LEY 98

SENTENCIA NUMERO 1233

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas, contra la Sentencia dictada en fecha 6 de abril de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid, en el recurso contencioso administrativo número 78/2004.

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas, representada por el procurador de los tribunales don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez Ercilla y dirigido por letrado.

Y como apelada: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 18 de noviembre de 2003 se resolvió denegar la solicitud instada por la Entidad Urbanística de Conservación "Eurovillas", relativa a la aprobación de la modificación de los Estatutos reguladores de su funcionamiento y organización, que había sido aprobada por la Asamblea General Ordinaria de 28 de junio de 2003.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid, en el que recayó sentencia con fecha 6 de abril de 2005, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 13 de octubre de 2005, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada interpuesta por la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas, la sentencia de 6 de abril de 2005, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid, en el procedimiento número 78/2004, deducido por la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas, contra la Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 18 de noviembre de 2003 se resolvió denegar la solicitud instada por la Entidad Urbanística de Conservación "Eurovillas", relativa a la aprobación de la modificación de los Estatutos

reguladores de su funcionamiento y organización, que había sido aprobada por la Asamblea General Ordinaria de 28 de junio de 2003.

La resolución administrativa consideró que no era procedente la modificación de los Estatutos en la forma solicitada razonando que con la propuesta se produciría vulneración de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR