STSJ Extremadura , 20 de Octubre de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:1918
Número de Recurso316/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01404/2003 La SECCION DE REFUERZO DE LA Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.404 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veinte de octubre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 316 de 2.001 , interpuesto por la Procuradora Doña María Begoña Tapia Jiménez, en nombre y representación de DON Oscar , siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA , defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico , y como parte codemandada JUNTA DE CONSERVACION LA SIERRILLA 2 representada por la Procuradora Doña Ana María Collado Díaz, recurso que versa sobre: desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio de 4-5-2000, sobre inscripción de la Entidad de Conservación La Sierrilla 2 en Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Cuantía del recurso Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito interesando se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de la presente sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso y se declarara nula la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte demandada e interesando el recibimiento a prueba del recurso y señalando como cuantía la de indeterminada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que ésta contestara lo verificó dentro de plazo interesando se dictara una sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida y se desestimara la demanda formulada por la parte actora con imposición de costas a la parte actora; evacuado dicho trámite se dio traslado a la parte codemandada para que contestase lo que verificó dentro de plazo interesando se dictara una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora y se confirmara el acto recurrido en su integridad. Fijándose la cuantía del presente recurso la de indeterminada

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, y abierto el periodo de proposición y práctica, se practicó con el resultado con obra en los ramos separados de las partes, y declarado concluso este período se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron dicho trámite por su orden, interesando se dictara sentencia de conformidad a lo interesado en sus escritos de demanda y contestaciones, respectivamente.

Señalándose seguidamente día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el ILTMO SR DON WENCESLAO OLEA GODOY que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo que somete a nuestra consideración el Sr. Oscar es la desestimación presunta, por la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Extremadura, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio, de 4 de mayo de 2.000, por la que se ordenaba la inscripción de la "Entidad de Conservación La Sierrilla, del Sector 2 del Plan General de Ordenación de Cáceres" en el Registro e Entidades Urbanísticas Colaboradoras; suplicando en la demanda que se declare la nulidad de las resoluciones autonómicas mencionadas y se ordene la cancelación de la inscripción practicada con la consiguiente perdida de personalidad jurídica. Se oponen a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura y el Sr. Letrado de la Junta de Conservación ya citada, que considera las resoluciones ajustadas a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Antes de proceder al estudio de los concretos motivos que se aducen en la demanda en apoyo de la pretensión revocatoria, debe la Sala dejar constancia que, como resulta de las actuaciones, la Junta de Conservación a que se refiere este proceso ya fue objeto de una aprobación definitiva de sus Estatutos por el Pleno del Ayuntamiento de esta Ciudad, en sesión celebrada en fecha 15 de abril de 1.998, acuerdo impugnado ante esta misma Sala (recurso 1.447/1.998, que concluyó con sentencia 384/2.001, desestimatoria de la pretensión); debiendo mantener este Tribunal la doctrina sentada en aquel proceso, en lo que fuese aplicable, con el fin de guardar la siempre aconsejable congruencia e igualdad en la interpretación de las normas aplicables.

TERCERO

Como resulta de la mera referencia a los actos de la Administración Autonómica que se revisa, el debate de autos está referido a la inscripción en el Registro de Entidades de Conservación, a las que se refería el artículo 24 del Reglamento de Gestión Urbanística, como entidades colaboradoras en el proceso urbanizador, que tiene por finalidad hacerse cargo de la conservación de las obras de urbanización "cuando así lo imponga el Plan de Ordenación o por las Bases de un Programa de Actuación Urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales"; debiendo integrarse preceptivamente en ellas todos los propietarios comprendido en el polígono o unidad de actuación (artículo 68); su constitución es obligatoria en todos aquellos casos en que "el deber de conservación de las obras de urbanización recaiga sobre los propietarios". En cuanto al régimen jurídico de estas Entidades, se rigen por lo dispuesto en sus propios estatutos y en las normas contenidas en la legislación urbanística (artículo 24); que pueden constituirse de una forma originaria o "como consecuencia de la transformación de alguna Entidad preexistente". En el caso de autos y, previa la tramitación en sede Municipal, y tras algunas subsanaciones impuestas, la Entidad de Conservación se inscribe en el Registro de Entidades Colaboradora por la resolución que se impugna decisión contra la que se alza el recurrente aduciendo motivos que no están expresamente referidos a esa específica actuación administrativa, sino a la constitución de la Entidad de Conservación que, a su juicio, debieron ser apreciadas por la Administración Regional no accediendo a la...

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