STSJ Cantabria , 13 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:2017
Número de Recurso538/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Cesar Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao))))))))))))))))))))))))))))))))))))

En la Ciudad de Santander, a trece de noviembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso numero 538/99 interpuesto por ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE ESTACIONAMIENTOS MUNICIPALIZADOS DE CANTABRIA, representados por la Procuradora Doña Rosaura Diez Garrido y defendidos por el Letrado Don Carlos Magdalena Menchaca contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER,representado por la Procuradora Doña Carmen Simón-Altuna Moreno y defendido por el Letrado Don José Luis Marcos Flores y contra INMOBILIARIA ROTELLA S.A. representada por la Procuradora Doña Ana Escudero Alonso y defendida por el Letrado Don Miguel García de Enterría.La cuantRa del recurso es indeterminada y superior a 25.000.000 de pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de julio de 1999 contra el Acuerdo del Pleno del Excmo.

Ayuntamiento de Santander, de fecha 26 de mayo de 1999, por el que se aprueba definitivamente el convenio urbanístico con "Inmobiliaria Rotella, S.A." a que se refiere el Acuerdo Plenario de 11 de marzo de 1999, aprobando igualmente la desafectación del dominio público del subsuelo del solar de "Las Cachavas", asi como la permuta del citado solar por la propiedad de ciento cincuenta y cinco plazas de aparcamiento en el estacionamiento subterráneo de "Las Cachavas".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

El Ayuntamiento demandado y la parte codemandada solicitan de la Sala la declaración de inadmisibilidad del recurso o en su caso la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Presentados los correspondientes escritos de conclusiones, se señaló como fecha para la deliberación, votación y fallo el día 6 de noviembre de 2000, en que efectivamente se delibero, voto y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santander, de fecha 26 de mayo de 1999, por el que se aprueba definitivamente el convenio urbanístico con "Inmobiliaria Rotella, S.A." a que se refiere el Acuerdo Plenario de 11 de marzo de 1999, aprobando igualmente la desafectación del dominio público del subsuelo del solar de "Las Cachavas", asi como la permuta del citado solar por la propiedad de ciento cincuenta y cinco plazas de aparcamiento en el estacionamiento subterráneo de "Las Cachavas".

SEGUNDO

Se invoca por el Ayuntamiento demandado y por la parte codemandada la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto prevista en el art. 69.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al entender que la Asociación recurrente carece de capacidad procesal para entablar la presente demanda, al no gozar de personalidad jurídica propia, amén de no aportarse el acuerdo corporativo necesario que exprese la voluntad de la Asociación de recurrir en vía contencioso-administrativa el convenio urbanístico de referencia.

Ninguna de las dos afirmaciones puede sostenerse con seriedad.

Con respecto a la primera de ellas cabe indicar que ha sido aportado a los presentes autos el acto fundacional por el que se constituye la Asociación recurrente ,que data del día 15 de febrero de 1993, y a través del cual se vienen a agrupar diversos empresarios que explotan estacionamientos subterráneos, con aprobación igualmente de los Estatutos de la Asociación. Nos encontramos, por tanto, ante una Asociación empresarial para la defensa de los intereses que le son propios y cuya personalidad jurídica fue debidamente certificada y avalada por el Jefe de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección Provincial de Trabajo de Cantabria, con el visto bueno del Director Provincial de Trabajo.

En lo tocante a la falta de acuerdo corporativo que autorice al Letrado a interponer el recurso que nos ocupa, la abundante documental aportada por la recurrente viene a acreditar que la práctica totalidad de los empresarios que integran la Asociación, salvo "Estacionamientos Subterráneos, S.A." expresaron su unánime voluntad de formular demanda contra el convenio urbanístico aprobado por la Corporación municipal con "Inmobiliaria Rotella,S.A.", expresión de la cual son las Actas de las reuniones de la Asociación de fechas 27 de septiembre de 1999 y 20 de julio de 2000, así como las comunicaciones personales de cada uno de los miembros de aquélla expresando su adhesión a la demanda interpuesta.

TERCERO

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