STSJ Canarias , 28 de Noviembre de 2001
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:4321 |
Número de Recurso | 1931/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 1067.
RECURSO Nº 1931/98.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D.Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Pedro Hernández Cordobés.
D. Helmuth Moya Meyer.
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de Noviembre de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1931/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de los demandantes <
La Consejería de Política Territorial por Orden de 4 de Setiembre de 1998 desestimó el Recurso Ordinario interpuesto por los recurrentes contra la resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística de 2 de Julio de 1994 que ordenó el restablecimiento de la realidad física alterada por obra ilegal.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se anule y deje sin efecto la Orden nº. 1030, de fecha 4 de septiembre de 1998, de la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial, por el que desestimaba el recurso ordinario interpuesto por éstos contra la resolución de la dirección General de Disciplina Urbanística y Medio Ambiental número 385, de fecha 2 de Julio de 1997, por la que se ordenaba la demolición de las obras de construcción de una edificación de 200m2. Y 450m2., en planta baja y 200m2. En planta alta en el lugar denominado El Liriazo, San Sebastián de La Gomera.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime, por ajustarse a Derecho el acto recurrido.
La parte codemandada contestó a la demanda solicitando una sentencia, por la que desestime el recurso por ser el acto impugnado conforme a derecho y no incurrir en infracción alguna del ordenamiento jurídico, y por tanto confirme el acto recurrido, con expresa imposición de las costas a los recurrentes.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se plantea el presente recurso contra la resolución de 2 de Julio de 1997 del Director General de Disciplina Urbanística por la que se ordenaba el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de obras consistentes en la ampliación sin licencia municipal de una edificación existente de una planta de altura mediante la construcción de una primera planta de unos 450m2 y una segunda de 200m2 destinadas a apartamentos y viviendas en el lugar conocido por el <
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