STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:261
Número de Recurso666/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 666/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 666/96 PARTES Marcelino C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 5 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  1. MANUEL TABOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a once de enero de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 666/96, seguido a instancia de Don Marcelino , representado/a por él mismo, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el/la PrDcurador Don/Doña LARLES ARCAS HERNANDEZ, sobre Urbanismo-Legalidad urbanística.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TABOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 4 de diciembre de 1995 la Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada formulado contra la anterior Resolución de 27 de septiembre de 1994, que ordenó legalizar o restituir a su estado anterior las obras de cierre de la terraza 1º-

    NUM000 del Pasaje DIRECCION000 nº NUM001 .

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 11 de enero de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Marcelino contra la Resolución de 4 de diciembre de 1995 de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA poza virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada formulado contra la anterior Resolución de 27 de septiembre de 1.994, que ordenó legalizar o restituir a su estado anterior las obras de cierre de la terraza NUM003 - NUM000 del DIRECCION000 nº NUM001 . Así mismo se cuestiona la legalidad de esa anterior resolución.

SEGUNDO

Dejando de lado temas más o menos retóricos, anecdóticos y de índole menor desde luego intrascendentes a los efectos que nos corresponde enjuiciar, debe indicarse que la decisión del presente caso pivota sobre los; siguientes supuestos de hecho no contradichos eficazmente y debidamente acreditados por las alegaciones de la partes y de la resultancia de lo actuado, una vez apreciado todo ello conforme a las exigencias de la sana crítica:

  1. - Efectivamente, sin perjuicio de lo que haya lugar a decidir a la Jurisdicción Civil a los efectos contencioso administrativos que nos corresponde decidir, la parte actora no es titular dominical del inmueble de autos.

  2. - En todo caso, la parte actora, abogado de profesión -por cuarta generación como se cuida de indicar en su escrito fechado a 10 de enero de 1994 obrante a los; folios 9 y 10 de las copias del expediente administrativo remitidas- aparece caracterizado por las siguientes circunstancias que alcanzan temporalmente desde la fecha de su promoción:

  1. Se identifica como propietario a su padre.

  2. Se concreta que ha representado a su padre frente a la comunidad de propietarios del inmueble de autos al punto de ser el representante de la propiedad del piso 1º-3ª ante esa comunidad.

  3. Se da muestra que se hallaba empadronado en la calle DIRECCION001 n° NUM002 . NUM003 donde igualmente lo estaba su padre, para posteriormente a 22 de febrero de 1995 pasar a estar empadronado en...

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