STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Julio de 2002
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2126 |
Número de Recurso | 165/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación nº 165/01 Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Miguel Angel Pérez Yuste.
S E N T E N C I A Nº
En Albacete, a veintinueve de julio de 2002.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 165 de 2001, siendo parte apelante D. Jose Ignacio , representado por el Procurador Sr. Giménez Belmonte y defendido por la Letrado Sra. Martínez Tebar y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE TOBARRA (Albacete), representado y defendido por la Letrado Sra. Claramonte Valcárcel, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de los de Albacete, en materia de Urbanismo, denegación de licencia de obras. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
En fecha diez de febrero de dos mil uno se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal: [que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrado Sra. Martínez Tébar en representación de D. Jose Ignacio , contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Tobarra que se identifica en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia, que se confirma por ser ajustada a derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas].
Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia, reconociendo el derecho del demandante a la concesión de la licencia de obras de ornato, conservación y decoro público que había solicitado, sin ninguna limitación; fue contestado por la representación de la Corporación Local, que solicitó una sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado a quo. Tercero. Acordado el recibimiento del recurso a prueba en esta alzada y practicadas las declaradas pertinentes, y conferido traslado para conclusiones escritas habiéndose evacuado en tal sentido por ambas partes, se alzó la suspensión del señalamiento para votación y fallo, que inicialmente se había fijado para el día cinco de abril de 2002.
Procede la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, por no haberse desvirtuado en el escrito de recurso las acertadas razones expuestas por la juzgadora a quo. Así, no se puede resolver adecuadamente el presente conflicto de intereses sin partir de algunas premisas fundamentales: en primer lugar, que el edificio en el que se han llevado a cabo las obras se ha de calificar como "fuera de ordenación", por así determinarlo el instrumento de planeamiento vigente...
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